III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-9704)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71199

Décima. Extinción y resolución del Convenio.
1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.

Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por
esta causa no conllevará indemnización de las partes.
La finalización del Convenio no afectarán a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de
dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Undécima.

Modificación.

El presente Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las
partes. A tal efecto se seguirá el procedimiento de autorización establecido para la
suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Duodécima.

Jurisdicción aplicable.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente
Convenio de forma electrónica en la fecha indicada al margen.–Por el Ministerio de
Cultura Y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco
Carillo de Albornoz.–Por la Universitat de València, la Rectora de la Universitat de
València, María Vicenta Mestre Escrivá.

cve: BOE-A-2021-9704
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para
conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
materia.