III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-9704)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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la SGME y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una
vez finalizada ésta.
7. La participación de la Dirección General de Bellas Artes en el programa de
prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
8. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o
en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
9. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MCD
durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
10. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la
convalidación o reconocimiento de créditos y/o prácticum, excepto si así está
contemplado en el correspondiente plan de estudios y de acuerdo con sus criterios,
como es el caso de las prácticas curriculares.
11. Al finalizar la realización de las prácticas, el MCD y la Universitat de València
entregarán al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.
Quinta.

Obligaciones de la Universitat de València.

Sexta.

Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte:
1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de
los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se
considere idónea la formación del estudiante.

cve: BOE-A-2021-9704
Verificable en https://www.boe.es

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar la ficha correspondiente por
cada estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la
práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del
tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá indicarse el
contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar
los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará).
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del museo o de la SGME en aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de
Accidentes y Responsabilidad Civil que la Universitat de València tiene suscrito a tales
efectos.
4. Emitir un certificado acreditativo de la labor realizada por el tutor del museo o de
la SGME, así como de la duración de la misma.
5. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva
aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que
dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones
de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real
Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.