III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-9704)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71196

Universitat de València tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener
ninguna relación contractual con el MCD.
Tercera.

Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección
General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30
a 14:30 h. de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en la ficha que se
cumplimente por cada alumno). Los horarios, serán compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en la Universitat de València. La duración de las prácticas será fijada para cada
estudiante, sin que exceda del 50 % de la duración del curso académico.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de
la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su
responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de
las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universitat de València
y al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los
tutores de ambas partes.
3. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del
Ministerio de Cultura y Deporte.
4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MCD, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará
siempre la mención a los autores del trabajo.
6. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja
del programa a algún estudiante. El MCD informará de inmediato a la Universitat de
València especificando las causas concretas de la decisión y si el MCD lo considera
conveniente, la Universitat de València gestionará la incorporación de un nuevo
estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible. El
procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el
Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por la Universitat de València.

1. Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en
los museos o en la Subdirección General de Museos Estatales, deberán haber superado
el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se cumplimentará una
ficha, según el modelo normalizado aprobado por la Universitat de València.
3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura
de accidentes y responsabilidad civil.
4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas
en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.
5. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las
prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y de las
condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medias de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación
con la información interna del museo en que desarrollen las prácticas o, en su caso, de

cve: BOE-A-2021-9704
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Régimen de los estudiantes en prácticas.