III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9712)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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b) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Enfermería del Trabajo de
la/las Unidades Docentes-Multiprofesionales de Salud Laboral de la Comunidad
Autónoma de Extremadura a fin de que éstos puedan realizar cursos y talleres
necesarios para impartición de la formación teórica de la especialidad, prevista en la
Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo,
siempre y cuando el número total de residentes de enfermería del trabajo total garantice
la viabilidad de la formación teórica.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los
residentes de Medicina del trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET), colaborando,
participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados
por las unidades docentes para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa
oficial de cada especialidad.
d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la Escuela Nacional de
Medicina del Trabajo, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias
de conocimiento y experiencia.
e) Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de
dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta de Seguimiento,
que en la cláusula quinta se especifica, oídos los gerentes o directivos de los centros
correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.
Tercera.

Compromisos de Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Los compromisos que adquiere la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad
de Medicina del Trabajo (MT) y Enfermería del Trabajo (ET), en el marco de lo
establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social mediante la
Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa
formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se
aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo de las
Unidades Docentes los recursos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del
SES necesarios para la realización de la formación teórica definida en la primera etapa
del programa formativo en vigor de ambas especialidades.
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina del Trabajo y
Enfermería del Trabajo en lo que se refiere a los objetivos académicos de las acciones
formativas desarrolladas por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo garantizando
los niveles de calidad de estas últimas, facilitando la labor de todas las figuras docentes,
y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
Cuarta.

Financiación.

Quinta.

Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una comisión mixta de
seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:
Por parte del ISCIII:
– La Directora del ISCIII, o persona que la sustituya designada por esta.
– La Directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

cve: BOE-A-2021-9712
Verificable en https://www.boe.es

Los compromisos que se derivan de este Convenio no suponen incremento del gasto
público para ninguna de las partes, ni darán lugar a derechos u obligaciones de
contenido económico para las mismas.