III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9712)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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– El Director del Curso Superior de Medicina del Trabajo.
– La Jefe de Estudios de Postgrado en Salud Laboral.
Por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
– El Director General de Asistencia Sanitaria, o persona que la sustituya del Servicio
Extremeño de Salud (SES).
– El Gerente del Área de Salud de Cáceres del SES.
– El/La Jefe de Estudios del centro docente.
– El/la coordinador de la unidad docente.
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este Convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del Convenio.
– Informar sobre el número anual de plazas de formación a ofertar en cada
convocatoria.
La Comisión Mixta de seguimiento, estará presidida de forma alternativa, por un
plazo de dos años, por la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III,
o persona en quien delegue, y por la persona titular de la Dirección General de
Asistencia Sanitaria del SES. o persona en quien delegue, a la entrada en vigor del
presente Convenio presidirá la Comisión la persona titular de la Dirección del Instituto de
Salud Carlos III. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y, en todo caso,
siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento,
se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.
Sexta. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

La extinción del Convenio, ya sea por cumplimiento o por resolución, dará lugar a la
liquidación del mismo. La resolución del Convenio no impedirá la continuidad de los
periodos formativos en curso de los residentes hasta su finalización.
Séptima.

Eficacia y prórroga.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de
su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico

cve: BOE-A-2021-9712
Verificable en https://www.boe.es

1. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el
Convenio. Si una de las partes considera que ha existido por parte de la otra,
incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio, deberá comunicárselo a la
parte incumplidora y a la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta, para que en el
plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar
el incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que lo dirigió
notificará a la Comisión Mixta y a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá por resuelto este Convenio.
4. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.