III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9712)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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VI. Que la Ley 10/2001, de Salud de Extremadura, establece que el Sistema
Sanitario Público de Extremadura debe reunir los requisitos que permitan su utilización
para la docencia pregraduada y postgraduada y la formación continuada de los colectivos
de profesionales de la Comunidad Autónoma. Siendo la firma de este Convenio requisito
imprescindible para que la Junta de Extremadura se constituya en Unidad Docente
Multiprofesional de Salud Laboral.
VII. Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de
las actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricos
requeridos en la primera etapa de los programas formativos de las especialidades de
Medicina del Trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET) y en virtud de las atribuciones
conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración del Instituto de
Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y la Junta
de Extremadura a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y su Servicio
de Extremeño de Salud (SES), para realizar las actividades de formación e investigación
necesarias en el desarrollo e impartición de la formación teórica incluidas en el programa
oficial de las especialidades de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo, por el
sistema de residencia.
Es por ello que, en caso de constituirse en Unidad Docente Multiprofesional de Salud
Laboral, la Junta de Extremadura desea establecer Convenio con el ISCIII (a través de la
ENMT) para que éste se encargue de la primera etapa formativa de los residentes en
medicina y enfermería del trabajo que, tras superar el proceso selectivo en la
convocatoria anual de formación sanitaria especializada, obtengan plaza en su Unidad
Docente.
Las previsiones del presente Convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone
la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria
especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así
como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

Los compromisos que adquiere el Instituto de Salud Carlos III se fundamentan en las
necesidades de los programas oficiales de las especialidades de Medicina del Trabajo
y Enfermería del Trabajo, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y
Consumo mediante la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y
publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y por el
Ministerio de Sanidad y Política Social por Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la
que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del
Trabajo.
El ISCIII, se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias para los residentes de Medicina del Trabajo de
la/las Unidades Docentes de Medicina del Trabajo o, en su caso, Unidades Docentes
Multiprofesionales de Salud Laboral (en adelante, UDMSL) de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a fin de que éstos puedan realizar la primera etapa formativa y el
proyecto de investigación de acuerdo a lo previsto en el Programa Oficial de la
Especialidad Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo.

cve: BOE-A-2021-9712
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.