III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9712)
Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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causas de la enfermedad profesional y la relacionada con el trabajo a través de la
formación especializada y continua.
II. Que en el marco del ISCIII se encuentra adscrita la Escuela Nacional de
Medicina del Trabajo (en adelante, ENMT) que se configura como un centro
especializado para la Formación, el Asesoramiento, la Divulgación Científica y la
Investigación en Medicina y Enfermería del Trabajo. Desde 2005, el Instituto de Salud
Carlos III, a través de la Escuela de Medicina del Trabajo, colabora en la formación de
especialistas en Medicina del Trabajo de diferentes comunidades autónomas. Los
resultados de esa colaboración determinan el mantenimiento y mejora de la calidad
docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos
sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina del
Trabajo cuyo perfil demanda la sociedad actual y en número suficiente para satisfacer las
necesidades para el sistema sanitario.
III. Que la Orden de 27 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo
establece entre las funciones de la ENMT la Formación y perfeccionamiento de los
especialistas en medicina del trabajo, enfermería del trabajo, valoración del daño
corporal, gestión de la incapacidad y de los aspectos sanitarios de la legislación
existente en materia de prevención de riesgos laborales, contando la ENMT con
demostrada experiencia en la formación especializada de residentes en Medicina del
Trabajo, de Enfermeros de Empresa así como en formación continuada en Medicina y
Enfermería del Trabajo; impartiéndose de manera continuada, tanto en modalidad
presencial como e-learning, diferentes cursos, seminarios y jornadas dirigidos a estos
profesionales, estando previsto el inicio de la formación de enfermeros residentes en
enfermería del trabajo en la próxima promoción de formación sanitaria especializada del
año 2020.
IV. Que según se recoge en la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se
aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo,
publicada en el BOE número 127, del 28 de mayo de 2005, el Programa de Formación
del residente de Medicina del Trabajo será de cuatro años, comprendiendo tres etapas,
siendo la primera de ellas el Curso Superior en Medicina del Trabajo. Durante ese
periodo los médicos residentes reciben formación de contenido teórico práctico en la
especialidad con una duración de ochocientas horas.
La formación de esta primera etapa se realiza a través de clases presenciales en
la ENMT, con la impartición de jornadas, talleres y seminarios de carácter práctico y,
además, en la última parte del Curso, los residentes preparan una Memoria o Protocolo
para la presentación de un Proyecto de investigación. Dicho Proyecto se desarrolla en
los siguientes años de residencia y el informe final con sus resultados se deberá
presentar tras finalizar el tercer año de residencia y antes de los dos meses previos a
finalizar la misma, siendo un requisito para la obtención del título de médico especialista.
Tanto el Protocolo como la propia investigación están coordinados y dirigidos desde
la ENMT, con el apoyo metodológico y didáctico de la Jefatura de Estudios de la Escuela,
que asignará para esta tarea un tutor de investigación y facilitará los formatos e
indicaciones establecidos por el Fondo de Investigación Sanitaria (FIS), cuyos protocolos
y sistemas de evaluación servirán de referencia.
V. Que por otra parte, según se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo,
por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería
del Trabajo, publicada en el BOE de 28 de mayo de 2009, la duración del Programa de
Formación del residente de Enfermería del Trabajo será de dos años, al final de los
cuales deberá haber adquirido los conocimientos teóricos-prácticos, habilidades y
aptitudes en los distintos ámbitos de actuación de esta especialidad. Este Programa de
Formación incluye una primera etapa de formación teóricopráctica, impartida en forma
de seminarios y talleres, y que tiene una duración de cuatrocientas horas.
Así mismo, a lo largo de los dos años los residentes deberán preparar y presentar un
Proyecto de investigación, dirigido desde la ENMT y coordinado con los dispositivos de
la Unidad Docente.

cve: BOE-A-2021-9712
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 138