III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9688)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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improrrogable que será fijado por las partes en la comisión de seguimiento, previa a la
resolución del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, la que resultará perjudicada por ello podrá reclamar la indemnización
correspondiente.
2. Todas las controversias que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de
lo contencioso-administrativo.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Entrada en vigor y vigencia.
Una vez perfeccionado y para que resulte eficaz, el convenio se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar las partes su
prórroga por otros cuatro años.
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y en
todas y cada una de sus hojas, a un solo efecto, en lugar y fecha al principio indicados.–
El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.–La Directora del
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, Montserrat Royes Vila.
ANEXO I
Formación, atribuciones, expedición y revalidación de certificados
Determinación de la formación
Para la obtención de la habilitación para el gobierno de embarcaciones, se deberá
superar una formación mínima obligatoria, que se realizará en uno o varios centros de
formación marítima de entre los homologados por la Dirección General de la Marina
Mercante. La metodología se compondrá de clases teóricas y clases prácticas a realizar
en simuladores, embarcaciones y/o en las instalaciones que se consideren oportunas
para el objetivo del mismo. La metodología de la formación será la que en cada caso se
determine.
El currículo formativo correspondiente a la formación, se compone de:
– Una serie de certificaciones regladas, correspondientes tanto al ámbito marítimo
nacional como internacional y en concreto:
• Certificado de superación del curso de Patrón Portuario.
• Certificado de Formación Básica de acuerdo a las normas de competencia de la
sección A-VI/1 del código de formación STCW.
• Certificado de Operador Restringido del sistema mundial de socorro y seguridad
marítima, en vigor.
• Certificado de formación sanitaria específica inicial en vigor.
– Un curso complementario de legislación y seguridad marítimas (módulo 1 y
módulo 2 - anexo II). El curso será impartido por un centro de formación homologado por
la Dirección General de la Marina Mercante, que contará con la participación de personal

cve: BOE-A-2021-9688
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