III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9688)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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Una vez aprobado el procedimiento para la determinación de los requisitos de
formación marítima del personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el personal del
Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, el Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña velará por su correcto cumplimiento.
Tercera. Presupuesto.
Este convenio conlleva para el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la
obligación de financiación del coste de la formación marítima que haya de recibir el
personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el personal del Cuerpo de Bomberos de la
Generalidad de Cataluña. Esta financiación correrá a cargo del presupuesto del Instituto
de Seguridad Pública de Cataluña.
Cuarta. Comisión de seguimiento del convenio.
1. Para el seguimiento y coordinación se constituirá una comisión mixta de
seguimiento que será responsable de alcanzar los objetivos y promover las acciones
previstas en este documento.
Dicha comisión formulará al Director General de la Marina Mercante y al Director del
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, cuantas propuestas, medidas de
coordinación, normas y procedimientos estimen oportunos para los fines que se
persiguen en este convenio, así como el seguimiento de todas las actuaciones objeto de
este convenio.
a)

La comisión mixta de seguimiento tendrá la siguiente composición:

a.

Por la Dirección General de la Marina Mercante:

Dos representantes de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e
Inspección Marítima.
b.

Por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña:

Dos representantes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Además de los anteriores representantes permanentes, podrán asistir otros que la
comisión considere oportunos, de acuerdo con los asuntos a tratar.
2. La Dirección General de la Marina Mercante designará al Presidente de la
comisión mixta de seguimiento entre uno de los representantes que proponga para
formar parte de ella.
3. Dentro de los quince días siguientes a la inscripción del convenio en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de
Cataluña se comunicarán por escrito los nombres de sus representantes en dicha
comisión.
Confidencialidad de la información.

Todo el personal que tenga participación en los trabajos objeto de este convenio,
mantendrá total confidencialidad sobre toda la información utilizada en el desarrollo de
los mismos, así como de sus resultados totales o parciales.
Sexta. Finalización del convenio y resolución de conflictos.
1. El convenio se extinguirá si se incurre en cualquiera de las causas que recoge el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución no afectará las actuaciones derivadas del convenio ya comprometidas,
que deberán llevarse a cabo hasta su completa ejecución y dentro de un plazo

cve: BOE-A-2021-9688
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.