III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9688)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las
embarcaciones independientemente de su titularidad, y que les permita realizar las
funciones que tengan asignadas en el marco de sus respectivas competencias.
– La supervisión de la correcta impartición de la formación que se determine al
amparo del convenio.
– La expedición de las titulaciones habilitantes como consecuencia de la superación
de la formación recogida en el convenio.
– Para el gobierno de embarcaciones de pequeña eslora se podrá solicitar a través
de las capitanías marítimas, la autorización para su manejo a quienes estén en posesión
de un título de recreo con atribuciones suficientes, en aplicación de la disposición
adicional primera de la ORDEN FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se
regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente
y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de
especialidad acreditativos de la competencia profesional, o de la norma que la sustituya.
Segunda.

Procedimiento.

Los requisitos de formación marítima del personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra
y el personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña los fijará la
Dirección General de la Marina Mercante mediante la aplicación del siguiente
procedimiento:
1.

Formación teórica y práctica, recogida en los anexos de este convenio.

a. Estudio de las características náuticas de las embarcaciones y de las misiones a
desarrollar por el Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el Cuerpo de Bomberos de la
Generalidad de Cataluña en las aguas marítimas en las que competencialmente las
ejerzan.
b. Estudio de la formación marítima necesaria y de los cursos de especialidad que
las labores a desarrollar aconsejan.
c. Estimación del periodo de embarque y de las pruebas a realizar.
d. Estudio de la formación de reciclaje (o de actualización y revisión permanente)
que deberán ajustarse a las necesidades formativas de las unidades operativas
especializadas y ser flexible para adecuarse a los cambios de dichas unidades y su
ámbito de actuación, necesaria para la renovación de las habilitaciones o licencias para
el gobierno de las embarcaciones.
Habilitaciones o Licencias para navegar.

a. La formación se realizará en centros de formación homologados por la Dirección
General de la Marina Mercante, la cual expedirá asimismo las respectivas habilitaciones
o licencias a los alumnos que hayan superado dicha formación, así como las
renovaciones y revalidaciones correspondientes.
b. Las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones adscritas a
ambos cuerpos, otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante al amparo de
lo previsto en el presente convenio, no supondrá para sus poseedores el reconocimiento
de la titulación profesional marítima que correspondería en función del porte o eslora de
las embarcaciones.
c. Los embarques realizados en las embarcaciones adscritas a ambos cuerpos, no
se reconocerán por la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de
titulaciones profesionales marítimas, a excepción de la titulación de patrón portuario.
d. Las embarcaciones adscritas a ambos cuerpos estarán sujetas al cumplimiento
de la normativa aplicable en materia de certificados e inspecciones de seguridad,
quedando en todo caso, exoneradas del despacho de entrada y salida.
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña proporcionará a la Dirección General
de la Marina Mercante la información que precise desarrollar el procedimiento descrito.

cve: BOE-A-2021-9688
Verificable en https://www.boe.es

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