III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9688)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71082

EXPONEN
Primero.
Que la Dirección General de la Marina Mercante, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el órgano competente para la
ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y que en el ámbito de
los objetivos de dicha Ley en materia de seguridad de la vida humana en el mar y tutela de
la seguridad marítima, corresponde a la citada Dirección General las funciones relacionadas
con la determinación de las condiciones de capacitación profesional de las dotaciones de
los buques para garantizar su seguridad y la de la navegación.
Segundo.
Que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, entidad autónoma de carácter
administrativo adscrita al Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña,
conforme a la Ley 10/2007, de 30 de julio, tiene entre otras finalidades esenciales, la de
formar a los miembros de los servicios de seguridad públicos y privados, de prevención
de incendios y de salvamento, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control
y protección ambientales. A tenor de ello, dentro de sus funciones radica la formación del
personal del Cuerpo de Mossos d`Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la
Generalidad de Cataluña, en los términos establecidos en el artículo 3, punto 3, apartado
a) y b) de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Tercero.
Que ambos colectivos cuentan con unidades de intervención marítima, para realizar
las funciones que tienen atribuidas, en los términos establecidas en la Ley 5/1994, de 4
de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de
salvamentos de Cataluña y de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la
Generalidad-Mossos d’Esquadra.
Cuarto.
Que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está interesado en que la
Dirección General de la Marina Mercante lleve a cabo la regulación de la formación
marítima necesaria para que el personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y del Cuerpo
de Bomberos de la Generalidad de Cataluña puedan gobernar sus propias
embarcaciones, en las aguas marítimas en las que ejercen sus funciones, para el
desarrollo de las labores que la ley les encomienda.
Quinto.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto:
– El establecimiento de los requisitos de formación marítima, tanto teórica como
práctica, que tendrán que superar el personal del Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el

cve: BOE-A-2021-9688
Verificable en https://www.boe.es

Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá de conformidad y mediante las siguientes