III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9688)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, para la formalización de la formación marítima que deben recibir los integrantes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña para el gobierno de las embarcaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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de la Administración marítima. Será obligatorio que los alumnos que accedan a este
curso complementario ya hayan realizado previamente el curso de patrón portuario, y
tengan sus certificados de operador restringido y formación básica de acuerdo a las
normas de competencia de la sección A-VI/1 del código de formación STCW.
– Realización de un periodo de prácticas a bordo de embarcaciones de
características similares a las que pretenden gobernar. Este periodo formativo a bordo
consistirá en un embarque no inferior a 16 horas, que deberán realizarse en un periodo
de tiempo inferior a seis meses tras la superación del curso complementario, durante el
cual deberán poner en práctica las habilidades relacionadas con la navegación que
corresponda, recogidas en el anexo III.
Estas prácticas deberán estar supervisadas por responsables del Cuerpo de Mossos
d’Esquadra o del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña designados por la
Dirección General de la Marina Mercante, que certificaran, a la finalización de las
mismas, que el personal candidato ha trabajado y puesto en práctica las destrezas
relacionadas en el anexo III.
Certificados habilitantes
Tras la superación de los cursos y del periodo de prácticas descritos en el apartado
anterior, se podrá obtener el Certificado correspondiente, emitido por la Dirección
General de la Marina Mercante, que habilitará para el gobierno de las embarcaciones del
organismo.
– Certificado de Patrón del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y Patrón del Cuerpo de
Bomberos de la Generalidad de Cataluña cuyas atribuciones serán válidas para esloras
de hasta 24 metros y navegaciones por las aguas marítimas en las que ejercen sus
funciones.
Para la obtención del Certificado de Habilitación, se deberá presentar ante una
Capitanía Marítima, además de los requisitos administrativos, como pueden ser entre
otros, la solicitud normalizada y el pago de la tasa correspondiente, la siguiente
documentación:
• Certificación en vigor de la aptitud física adecuada, mediante un certificado médico
expedido por el Instituto Social de la Marina o certificación de aptitud de acuerdo con su
servicio de prevención.
• Certificado emitido por un centro de formación homologado por la Dirección
General de la Marina Mercante de superación del curso de Patrón Portuario.
• Certificado de Formación Básica en vigor, de acuerdo a las normas de competencia
de la sección A-VI/1 del código de formación STCW.
• Certificado de Operador Restringido del sistema mundial de socorro y seguridad
marítima, en vigor.
• Certificado de formación sanitaria específica inicial en vigor.
• Certificado emitido por el centro de formación homologado de superación del curso
a que se refiere el anexo II
• Certificado emitido por un responsable del Organismo de superación del periodo de
prácticas a que se refiere el anexo III.
Revalidación de los certificados habilitantes
Los Certificados habilitantes tendrán una validez de cinco años.
Para la revalidación del Certificado de Habilitación, se deberá presentar ante una
Capitanía Marítima, además de los requisitos administrativos, como pueden ser entre
otros, la solicitud normalizada y el pago de la tasa correspondiente, la siguiente
documentación:

cve: BOE-A-2021-9688
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 138