III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9695)
Orden TES/588/2021, de 7 de junio, por la que se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio 2021, los créditos para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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Esta orden consta de dos artículos, una disposición final y dos anexos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial para el ejercicio económico 2021, respecto de la Comunidad
Autónoma de Galicia, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas que
financian ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, en
los términos recogidos en el anexo I en que aparece también la cantidad correspondiente
a dicha comunidad autónoma.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se
conceden en base a la presente orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2021, y no más tarde del 31 de marzo de 2022,
la comunidad autónoma remitirá la información relativa a la totalidad de los compromisos
de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las
subvenciones gestionadas recogidas en esta orden.
Los documentos justificativos se ajustarán al modelo que aparece en el anexo II y
serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención competente, en razón de
la ubicación del centro al que se adscriban los trabajadores afectados de la comunidad
autónoma correspondiente, al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el
responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable
económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza
la función interventora, en el anexo de la presente orden ministerial, en que ha de
insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad
autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación.
La documentación recogida en el anexo II debe enviarse a la Secretaría de Estado
de Empleo y Economía Social, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La ejecución de las subvenciones gestionadas por dicha comunidad autónoma, como
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad
con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan
distribuido territorialmente dichas subvenciones.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de dicha comunidad autónoma, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a la reseñada comunidad
autónoma, tal como establece la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, para la financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el
sistema de la Seguridad Social.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

cve: BOE-A-2021-9695
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.