III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9695)
Orden TES/588/2021, de 7 de junio, por la que se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio 2021, los créditos para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71124

ANEXO I
Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social
Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio
económico de 2021
Primero.
Para el ejercicio de 2021 se mantiene el criterio para la distribución territorial de los
créditos para las ayudas previas a la jubilación ordinaria implantado en el año 2013,
como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y dado que, además, se
trata de fondos finalistas que en el caso de no ser aplicados a compromisos contraídos
para ayudas previas en el año en curso deberán ser reintegrados al Tesoro Público, el
criterio establecido a partir de 2013 es el de distribuir de acuerdo a las necesidades
reales de cada comunidad autónoma comunicadas a este Departamento. Por
consiguiente, en el epígrafe «Crédito a distribuir» se incluye la totalidad de los fondos
destinados a ser transferidos a las comunidades autónomas que hayan comunicado la
existencia de compromisos para 2021, por el importe de las peticiones recibidas y
teniendo en cuenta las posibilidades económico-presupuestarias existentes.
Segundo.
No obstante lo anterior, como establece el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de
febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado
por la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos, recogiendo la reiterada jurisprudencia sobre esta materia del Tribunal
Constitucional, dichos créditos presupuestarios, en tanto no se hayan formalizado
mediante los instrumentos jurídicos adecuados, no constituyen una fuente de
obligaciones del Estado, sino una mera habilitación para realizar los correspondientes
gastos, una vez que se hayan cumplido todos los requisitos previstos en la normativa de
aplicación.
Tercero.
De acuerdo con el criterio establecido en el apartado primero, la distribución territorial
de fondos en materia de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la
Seguridad Social es la siguiente:
Euros

Galicia.

35.000,00

Total.

35.000,00

cve: BOE-A-2021-9695
Verificable en https://www.boe.es

Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social
Aplicación presupuestaria 19.03.494M.450