III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2021-9695)
Orden TES/588/2021, de 7 de junio, por la que se distribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio 2021, los créditos para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/588/2021, de 7 de junio, por la que se distribuyen a la Comunidad
Autónoma de Galicia, para el ejercicio 2021, los créditos para la gestión de
las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad
Social, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el
pasado 28 de abril de 2021, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos
correspondientes al ejercicio 2021, destinados a financiar las ayudas previas a la
jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social para trabajadores afectados por
procesos de reestructuración de empresas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Como consecuencia de la aplicación de dichos criterios, previa petición de la
Comunidad Autónoma de Galicia y teniendo en cuenta las posibilidades
económico-presupuestarias existentes, se acordó distribuir a dicha comunidad autónoma
los créditos para la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el
sistema de la Seguridad Social.
Con los fondos asignados en esta orden ministerial, se podrá financiar la concesión
de dichas ayudas, para su gestión por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia,
conforme establece el artículo 10.2 del Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que
se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación
ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de
reestructuración de empresas.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, prevé que, acordada la
distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponde a los órganos
competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes
la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a
través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que
en estas normas o convenios mediante los que se distribuyen los fondos a las
comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos
objeto de distribución.
La propuesta de distribución de fondos que se someta a la Conferencia Sectorial
deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda
emitió, el 30 de marzo de 2021, el informe preceptivo y vinculante, previsto en la
disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, en relación con la propuesta de distribución a las
Comunidades Autónomas, en el ejercicio 2021, de los créditos destinados a las ayudas
previas a la jubilación ordinaria, de acuerdo con el criterio para la distribución territorial
de dichos créditos implantado en el año 2013.
La aprobación del gasto total máximo que podrá ser objeto de distribución en la
aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021,
correspondiente a las Transferencias a Comunidades Autónomas para ayudas previas a
la jubilación ordinaria, se ha realizado con fecha de 19 de abril de 2021.

cve: BOE-A-2021-9695
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