I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9633)
Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70710

La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria
en que se hayan superado, será la siguiente:
Convocatoria

Coeficiente de
Convocatoria.

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

No superada (a efectos de
cálculo)

1

0,90

0,80

0,70

0

3. La calificación final del conjunto del plan de estudios será la resultante de aplicar
unos coeficientes a la calificación ponderada del IPA y de cada asignatura, teniendo en
cuenta su carga lectiva, así como aquellos otros criterios que pudieran ser fijados por la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta calificación final servirá
de base para la ordenación del alumnado.
4. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, a propuesta del
Jefe del Mando de Personal, desarrollará las instrucciones para la evaluación,
calificación y clasificación del alumnado al que se refiere esta orden, debiendo figurar en
el programa de estudios.
Artículo 23.

Revisión de calificaciones.

1. El alumnado podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en
primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas
establecidas por la Jefatura de Estudios de la Academia de Suboficiales.
2. El profesor atenderá, durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación de
las notas de cada materia o asignatura, y en el horario que se determine en las normas
antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte del alumnado para su revisión.
3. Si, una vez realizada la revisión a que se refieren los párrafos anteriores, siguiera
sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el
Jefe de departamento afectado de la citada Academia, en los plazos y condiciones que a
tal efecto se establezcan.
Artículo 24.

Opciones de mejora.

1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua en cualquier materia
o asignatura, excepto en las correspondientes a los módulos de Instrucción y
Adiestramiento y de Servicio Operativo, el alumnado que la haya superado, podrá
solicitar ser sometido a una prueba para la mejora de la calificación, sobre la totalidad de
la misma.
2. La prueba a realizar será la misma que la que hayan de superar los que, en la
evaluación continua, no hayan obtenido, al menos, la calificación de cinco.
3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas por evaluación continua, o
mediante la citada prueba de mejora.
4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas que hubieran sido
reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, o en las que no se haya
realizado evaluación continua.
Progreso en el plan de estudios o permanencia en el curso o periodo.

1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en
el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de las asignaturas impartidas
durante el primer curso académico.
2. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante el
primer curso académico, volverá a realizar este curso, participando en las actividades de
todos los módulos. En el caso de que los tuvieran superados, se le evaluará nuevamente
de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta
alcanzada.

cve: BOE-A-2021-9633
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Artículo 25.