I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9633)
Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 70709
Convocatorias.
1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumnado para
superar una asignatura determinada.
2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas, excepto
para las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio
Operativo, será de cuatro, siendo la forma de superarlas alguna de las siguientes:
a) A lo largo del curso, mediante el proceso de evaluación continua, cuando tal
proceso se contemple.
b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, mediante un
examen al acabarla (primera convocatoria).
c) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del
siguiente curso académico, mediante la superación de un examen de la asignatura
(segunda convocatoria).
d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha
asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c)
(tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre
encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá
repetir este curso en su totalidad.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso
académico, se deberá repetir este periodo.
3. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno o alumna que se ha
presentado a ella, no comparece, habiendo sido convocado, o cuando no haya sido
dispensada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
4. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias,
supondrá la baja en el centro docente de formación.
Artículo 21. Dispensa de convocatoria.
El Director de la Academia de Suboficiales, previo parecer de la Junta Docente si se
hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria, aplazando su realización,
de una asignatura determinada, por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según
informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado
médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas,
que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse
en cuenta.
Calificación académica, ponderada, final y ordenación del alumnado.
1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del
alumnado en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de
formación.
La calificación de las asignaturas cuyas horas hubieran sido reconocidas será de
cinco (5) o, en su caso, como «apto».
2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el
resultado de valorar la primera en función del coeficiente de la convocatoria en la que se
ha superado la asignatura.
La evaluación continua se ponderará como primera o tercera convocatoria, según se
supere, mediante la aplicación de lo previsto en el artículo 20.2a) o d), respectivamente.
cve: BOE-A-2021-9633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 70709
Convocatorias.
1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumnado para
superar una asignatura determinada.
2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas, excepto
para las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio
Operativo, será de cuatro, siendo la forma de superarlas alguna de las siguientes:
a) A lo largo del curso, mediante el proceso de evaluación continua, cuando tal
proceso se contemple.
b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, mediante un
examen al acabarla (primera convocatoria).
c) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del
siguiente curso académico, mediante la superación de un examen de la asignatura
(segunda convocatoria).
d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha
asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c)
(tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre
encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá
repetir este curso en su totalidad.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso
académico, se deberá repetir este periodo.
3. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno o alumna que se ha
presentado a ella, no comparece, habiendo sido convocado, o cuando no haya sido
dispensada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
4. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias,
supondrá la baja en el centro docente de formación.
Artículo 21. Dispensa de convocatoria.
El Director de la Academia de Suboficiales, previo parecer de la Junta Docente si se
hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria, aplazando su realización,
de una asignatura determinada, por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según
informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado
médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas,
que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse
en cuenta.
Calificación académica, ponderada, final y ordenación del alumnado.
1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del
alumnado en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de
formación.
La calificación de las asignaturas cuyas horas hubieran sido reconocidas será de
cinco (5) o, en su caso, como «apto».
2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el
resultado de valorar la primera en función del coeficiente de la convocatoria en la que se
ha superado la asignatura.
La evaluación continua se ponderará como primera o tercera convocatoria, según se
supere, mediante la aplicación de lo previsto en el artículo 20.2a) o d), respectivamente.
cve: BOE-A-2021-9633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.