I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9633)
Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 70708
4. El módulo de Servicio Operativo se impartirá en el segundo periodo del segundo
curso académico, desarrollándose en su totalidad en la unidad de prácticas de la
Guardia Civil que se le asigne a cada alumno o alumna.
Artículo 17. Idiomas.
1. Para la superación del plan de estudios en la materia Inglés, el alumnado deberá
adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B1, o equivalente, del Consejo de
Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su
enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje
mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las
asignaturas que integran el plan de estudios.
Artículo 18. Informe Personal del Alumno.
1. De cada alumno o alumna de la enseñanza de formación se realizará un Informe
Personal del Alumno (IPA), que consistirá en una evaluación para apreciar sus
cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta a
los que se refiere el artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. La evaluación de estas cualidades dará lugar a una calificación académica del
IPA, que será tenida en cuenta para la calificación final del alumnado, conforme a lo
previsto en el artículo 22.3 de esta orden.
3. Una segunda evaluación negativa de las cualidades a las que se refiere el
artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dará lugar al inicio del
correspondiente expediente de baja por carencia de las cualidades profesionales en
relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil, por el
procedimiento establecido en la normativa que regula el régimen general del alumnado.
TÍTULO II
Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación
para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil
CAPÍTULO I
Normas generales de evaluación, progreso y permanencia
Artículo 19. Evaluación.
1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, presenta los
siguientes rasgos definitorios:
Tiene carácter continuo.
Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los
conocimientos adquiridos por el alumnado, el desarrollo de su formación, su aptitud para
el servicio y su rendimiento escolar, mediante las correspondientes evaluaciones,
calificaciones e IPA.
3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o
asignatura, figurará en el correspondiente programa de estudios aprobado por el Jefe de
la Jefatura de Enseñanza.
cve: BOE-A-2021-9633
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 70708
4. El módulo de Servicio Operativo se impartirá en el segundo periodo del segundo
curso académico, desarrollándose en su totalidad en la unidad de prácticas de la
Guardia Civil que se le asigne a cada alumno o alumna.
Artículo 17. Idiomas.
1. Para la superación del plan de estudios en la materia Inglés, el alumnado deberá
adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B1, o equivalente, del Consejo de
Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su
enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje
mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las
asignaturas que integran el plan de estudios.
Artículo 18. Informe Personal del Alumno.
1. De cada alumno o alumna de la enseñanza de formación se realizará un Informe
Personal del Alumno (IPA), que consistirá en una evaluación para apreciar sus
cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta a
los que se refiere el artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. La evaluación de estas cualidades dará lugar a una calificación académica del
IPA, que será tenida en cuenta para la calificación final del alumnado, conforme a lo
previsto en el artículo 22.3 de esta orden.
3. Una segunda evaluación negativa de las cualidades a las que se refiere el
artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dará lugar al inicio del
correspondiente expediente de baja por carencia de las cualidades profesionales en
relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil, por el
procedimiento establecido en la normativa que regula el régimen general del alumnado.
TÍTULO II
Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación
para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil
CAPÍTULO I
Normas generales de evaluación, progreso y permanencia
Artículo 19. Evaluación.
1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, presenta los
siguientes rasgos definitorios:
Tiene carácter continuo.
Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los
conocimientos adquiridos por el alumnado, el desarrollo de su formación, su aptitud para
el servicio y su rendimiento escolar, mediante las correspondientes evaluaciones,
calificaciones e IPA.
3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o
asignatura, figurará en el correspondiente programa de estudios aprobado por el Jefe de
la Jefatura de Enseñanza.
cve: BOE-A-2021-9633
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)