I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70659

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto:
a) Regular el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación
a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
b) Dictar las normas generales de evaluación, progreso y permanencia en el centro
docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la
Guardia Civil.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Será de aplicación al alumnado que curse el plan de estudios de la enseñanza de
formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Artículo 3.

Centros docentes de formación.

1. La formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias se impartirá
en la Academia de Guardias de la Guardia Civil y en el Colegio de Guardias Jóvenes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a tenor de lo establecido en
el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán impartir
por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras,
con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de colaboración.
Artículo 4.

La Junta Docente.

1. Cuando así se determine por los directores de los centros docentes de formación
contenidos en el artículo anterior, se constituirá una Junta Docente para asuntos relativos
a la enseñanza, cuya composición y funciones serán las que se determinan en las
normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación.
2. Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas a los respectivos
directores de los centros docentes para su resolución, en su caso.

1. Al alumnado que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la
Escala de Cabos y Guardias se le podrá convalidar, una vez efectuada su presentación
en el centro docente de formación, y previa solicitud por el interesado al director del
centro, la formación recibida correspondiente a los módulos, materias y asignaturas, en
función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la
Junta Docente, en su caso, tengan similar duración, contenido y número de horas, de
acuerdo con cuanto se dispone en la disposición adicional primera del Reglamento sobre
directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la
incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la
Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre. La Jefatura de
Estudios de cada uno de los centros gestionará el reconocimiento de dicha formación.
2. Esta convalidación no exime de la asistencia a las actividades formativas de las
asignaturas reconocidas.

cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Convalidación de módulos, materias y asignaturas.