I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70660

TÍTULO I
Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala
de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6.

Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.

1. Debido a su formación multidisciplinar, el guardia civil, desde su primer empleo,
puede ejercer los cometidos de la Escala de Cabos y Guardias, realizando tareas de
acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos.
2. El guardia civil realiza funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y
docentes, en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que
se le puedan encomendar. Asimismo, estará imbuido del código de conducta del guardia
civil, de acuerdo con los valores propios tradicionales del Cuerpo, constituyendo el
elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil.
3. Una formación integral del guardia civil, le permitirá tener una visión global de la
Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la
que sirve, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales
necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.
4. Al finalizar el periodo de formación, el alumnado deberá haber adquirido y
perfeccionado las competencias genéricas y específicas que le permitan desempeñar los
cometidos de su escala.
Artículo 7.

Objetivo general del plan de estudios.

Proporcionar al guardia civil las competencias necesarias encaminadas a proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante
el cumplimiento, en su nivel de responsabilidad, de las funciones y misiones que el
ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico a la Guardia Civil, en
el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo.
Artículo 8. Fines del plan de estudios.

a) Proporcionar al alumnado los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el
adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las competencias
precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser
encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.
b) Integrar los conocimientos y competencias en formación humana al servicio de
la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos
a las misiones a éste encomendadas, de acuerdo con el código de conducta del
guardia civil, inspirado en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, y en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en
lo que sea de aplicación a la Guardia Civil.
c) Conformar la enseñanza de formación de los guardias civiles de la Escala de
Cabos y Guardias, teniendo en cuenta la formación militar y la de Fuerza y Cuerpo
de Seguridad.

cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es

El plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala
de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil tiene los siguientes fines: