I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

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enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, de
conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Así, en esta orden se regula el plan de estudios de la enseñanza de formación para
la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y se dictan las
normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para
la incorporación a esta Escala, todo ello incardinado en el Sistema de Enseñanza de la
Guardia Civil, de tal manera que se favorezca, tanto la adquisición de las competencias
necesarias para el desempeño de sus funciones y cometidos, como el desarrollo de la
carrera profesional de los guardias civiles.
Como principal novedad, esta orden recoge un diseño del plan de estudios
por competencias y resultados de aprendizaje, que presentan su desarrollo en los
correspondientes criterios de evaluación.
La enseñanza de formación se distribuye en dos cursos académicos, en los que se
combinan la enseñanza a distancia, la presencial y las prácticas en unidades.
Relacionados con la adquisición de las competencias, se encuentran los contenidos,
que han sido diseñados de acuerdo con las funciones y cometidos que los guardias
civiles ejercerán al incorporarse a su escala.
Se contempla en la norma la posibilidad de que, tanto las alumnas en situación de
embarazo, parto o postparto, como el alumnado en el que concurran circunstancias
especiales impeditivas del desarrollo de la enseñanza de formación de manera
presencial, puedan solicitar la impartición de determinadas asignaturas, o parte de ellas,
en la modalidad a distancia. De igual modo, se podrán impartir a distancia esas
asignaturas ante situaciones extraordinarias, para garantizar la seguridad y protección de
la salud u otros aspectos análogos.
Asimismo, en relación con la protección de la maternidad de las alumnas que cursen
el plan de estudios contenido en esta orden, se atenderá a lo dispuesto en el
Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil,
esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena
regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el
ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad, viene a establecer el plan de estudios de la enseñanza de formación
para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, con la finalidad de estructurar esta
enseñanza. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y
transparencia, se desarrollan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el
centro docente y se incardina esta orden de forma coherente en el marco normativo que
regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su
tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en
atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido
sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en
aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los
recursos públicos.

cve: BOE-A-2021-9632
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Núm. 138