I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 70668
Opciones de mejora.
1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua, en cualquier
asignatura excepto en las correspondientes a los módulos de Instrucción y
Adiestramiento y de Servicio Operativo, el alumnado que lo haya superado podrá
solicitar ser sometido a una prueba para la mejora de la calificación sobre la totalidad de
la misma.
2. La prueba a realizar será la misma que aquella que deban superar quienes en la
evaluación continua no hayan obtenido, al menos, la calificación de cinco (5).
3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas, por evaluación continua o
mediante la citada prueba de mejora.
4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas que hubieran sido
reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, o en las que no se haya
realizado evaluación continua.
Artículo 26. Progreso en el plan de estudios o permanencia en un curso.
1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en
el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y
asignaturas impartidos durante el primer curso académico.
2. El alumnado que no supere la totalidad de los módulos, materias y asignaturas
del primer curso académico, volverá a realizar este curso, participando en las actividades
de todos los módulos. En el caso de que los tuviera superados, se le evaluará
nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota
más alta alcanzada.
3. El alumnado permanecerá en un curso cuando no pueda asistir a más del
treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a los módulos de Instrucción y
Adiestramiento y de Servicio Operativo.
Artículo 27.
Permanencia y baja en el centro docente de formación.
1. El alumnado permanecerá en el centro docente de formación siempre que
progrese en el correspondiente plan de estudios o permanezca en un curso por no reunir
las condiciones para pasar al curso siguiente.
2. El alumnado causará baja en los centros docentes de formación contenidos en el
artículo 3 por las causas, motivos y circunstancias señaladas en el régimen del
alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Artículo 28.
Plazos para superar el plan de estudios.
Artículo 29.
Sistemas de integración en una única clasificación final.
1. El personal que finalice el correspondiente plan de estudios se ordenará de
forma descendente, conforme a la calificación final resultante de superar la enseñanza
de formación.
2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpora
a la Escala de Cabos y Guardias, éste se ordenará de forma descendente, según la
cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es
1. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres
cursos académicos, excepto si, por motivos de accidente, lesión grave o enfermedad,
debidamente acreditados y justificados ante los Servicios Médicos del centro docente, se
ha tenido que repetir un curso académico, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo
en un curso más.
2. En caso de no superar el correspondiente plan de estudios de formación en los
plazos fijados y con las convocatorias reflejadas, el alumnado causará baja en el centro
docente de formación.
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 70668
Opciones de mejora.
1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua, en cualquier
asignatura excepto en las correspondientes a los módulos de Instrucción y
Adiestramiento y de Servicio Operativo, el alumnado que lo haya superado podrá
solicitar ser sometido a una prueba para la mejora de la calificación sobre la totalidad de
la misma.
2. La prueba a realizar será la misma que aquella que deban superar quienes en la
evaluación continua no hayan obtenido, al menos, la calificación de cinco (5).
3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas, por evaluación continua o
mediante la citada prueba de mejora.
4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas que hubieran sido
reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, o en las que no se haya
realizado evaluación continua.
Artículo 26. Progreso en el plan de estudios o permanencia en un curso.
1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en
el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y
asignaturas impartidos durante el primer curso académico.
2. El alumnado que no supere la totalidad de los módulos, materias y asignaturas
del primer curso académico, volverá a realizar este curso, participando en las actividades
de todos los módulos. En el caso de que los tuviera superados, se le evaluará
nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota
más alta alcanzada.
3. El alumnado permanecerá en un curso cuando no pueda asistir a más del
treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a los módulos de Instrucción y
Adiestramiento y de Servicio Operativo.
Artículo 27.
Permanencia y baja en el centro docente de formación.
1. El alumnado permanecerá en el centro docente de formación siempre que
progrese en el correspondiente plan de estudios o permanezca en un curso por no reunir
las condiciones para pasar al curso siguiente.
2. El alumnado causará baja en los centros docentes de formación contenidos en el
artículo 3 por las causas, motivos y circunstancias señaladas en el régimen del
alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Artículo 28.
Plazos para superar el plan de estudios.
Artículo 29.
Sistemas de integración en una única clasificación final.
1. El personal que finalice el correspondiente plan de estudios se ordenará de
forma descendente, conforme a la calificación final resultante de superar la enseñanza
de formación.
2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpora
a la Escala de Cabos y Guardias, éste se ordenará de forma descendente, según la
cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es
1. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres
cursos académicos, excepto si, por motivos de accidente, lesión grave o enfermedad,
debidamente acreditados y justificados ante los Servicios Médicos del centro docente, se
ha tenido que repetir un curso académico, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo
en un curso más.
2. En caso de no superar el correspondiente plan de estudios de formación en los
plazos fijados y con las convocatorias reflejadas, el alumnado causará baja en el centro
docente de formación.