I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Artículo 22.

Sec. I. Pág. 70667

Dispensa de convocatoria.

El Director del correspondiente centro docente de formación, previo parecer de la
Junta Docente, si se hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria,
aplazando su realización, por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según
informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado
médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas,
que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse
en cuenta.
Artículo 23. Calificación académica, ponderada, final y ordenación del alumnado.
1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del
alumnado en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de
formación.
La calificación de las asignaturas cuyas horas hubieran sido reconocidas será de
cinco (5), o, en su caso, como «apto».
2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el
resultado de valorar la primera en función del coeficiente de la convocatoria en la que se
ha superado la asignatura.
La evaluación continua se ponderará como primera o tercera convocatoria, según se
supere, mediante la aplicación de lo previsto en los párrafos a) o d) del artículo 21.2,
respectivamente.
La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria
en que se hayan superado, será la siguiente:
Convocatoria

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

Coeficiente de Convocatoria. 1 0,90 0,80 0,70

No superada
(a efectos de cálculo)

0

3. La calificación final del conjunto del plan de estudios será la resultante de aplicar
unos coeficientes a la calificación ponderada del IPA y de cada asignatura, teniendo en
cuenta su carga lectiva, así como aquellos otros criterios que pudieran ser fijados por la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta calificación final servirá
de base para la ordenación del alumnado.
4. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, a propuesta del
Jefe del Mando de Personal, desarrollará las instrucciones para la evaluación,
calificación y clasificación del alumnado al que se refiere esta orden, debiendo figurar en
el programa de estudios.
Revisión de calificaciones.

1. El alumnado podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en
primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas
establecidas por la Jefatura de Estudios del centro docente respectivo.
2. El profesor atenderá, durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación de
las notas de cada materia o asignatura y en el horario que se determine en las normas
antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte del alumnado para su revisión.
3. Si una vez realizada la revisión a que se refieren los párrafos anteriores, siguiera
sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el
Jefe del departamento afectado del centro docente, en los plazos y condiciones que a tal
efecto se establezcan.

cve: BOE-A-2021-9632
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Artículo 24.