I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 70666
2. La evaluación de estas cualidades dará lugar a una calificación académica
del IPA, que será tenida en cuenta para la calificación final del alumnado, conforme a lo
previsto en el artículo 23.3 de esta orden.
3. Una segunda evaluación negativa de las cualidades a las que se refiere el
artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dará lugar al inicio del
correspondiente expediente de baja, por carencia de las cualidades profesionales en
relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil, por el
procedimiento establecido en la normativa que regula el régimen general del alumnado.
TÍTULO II
Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación
para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
CAPÍTULO I
Normas generales de evaluación, progreso y permanencia
Artículo 20.
Evaluación.
1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, presenta los
siguientes rasgos definitorios:
a) Tiene carácter continuo.
b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. Los criterios de evaluación establecidos en los resultados de aprendizaje se
verificarán mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e IPA.
3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o
asignatura figurará en el correspondiente programa de estudios, aprobado por el Jefe de
la Jefatura de Enseñanza.
Artículo 21.
Convocatorias.
a) A lo largo del curso, mediante el proceso de evaluación continua, cuando tal
proceso se contemple.
b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, mediante un
examen a su finalización (primera convocatoria).
c) En el caso de no superarse en la primera convocatoria, antes del comienzo del
siguiente curso académico, mediante la superación de un examen de la asignatura
(segunda convocatoria).
d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha
asignatura se deberá superar repitiendo el primer curso académico, y siguiendo el
proceso indicado en los párrafos a), b) y c) de este apartado (tercera y cuarta
convocatoria).
3. Una convocatoria se considerará consumida cuando el alumno o alumna se haya
presentado a ella, no comparezca habiendo sido convocado o cuando no haya sido
dispensada conforme a lo dispuesto en el artículo 22.
4. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias,
supondrá la baja en el centro docente de formación.
cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumnado para
superar una asignatura determinada.
2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas, excepto
para las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio
Operativo, será de cuatro, siendo la forma de superarlas alguna de las siguientes:
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 70666
2. La evaluación de estas cualidades dará lugar a una calificación académica
del IPA, que será tenida en cuenta para la calificación final del alumnado, conforme a lo
previsto en el artículo 23.3 de esta orden.
3. Una segunda evaluación negativa de las cualidades a las que se refiere el
artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dará lugar al inicio del
correspondiente expediente de baja, por carencia de las cualidades profesionales en
relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil, por el
procedimiento establecido en la normativa que regula el régimen general del alumnado.
TÍTULO II
Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación
para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
CAPÍTULO I
Normas generales de evaluación, progreso y permanencia
Artículo 20.
Evaluación.
1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, presenta los
siguientes rasgos definitorios:
a) Tiene carácter continuo.
b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. Los criterios de evaluación establecidos en los resultados de aprendizaje se
verificarán mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e IPA.
3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o
asignatura figurará en el correspondiente programa de estudios, aprobado por el Jefe de
la Jefatura de Enseñanza.
Artículo 21.
Convocatorias.
a) A lo largo del curso, mediante el proceso de evaluación continua, cuando tal
proceso se contemple.
b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, mediante un
examen a su finalización (primera convocatoria).
c) En el caso de no superarse en la primera convocatoria, antes del comienzo del
siguiente curso académico, mediante la superación de un examen de la asignatura
(segunda convocatoria).
d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha
asignatura se deberá superar repitiendo el primer curso académico, y siguiendo el
proceso indicado en los párrafos a), b) y c) de este apartado (tercera y cuarta
convocatoria).
3. Una convocatoria se considerará consumida cuando el alumno o alumna se haya
presentado a ella, no comparezca habiendo sido convocado o cuando no haya sido
dispensada conforme a lo dispuesto en el artículo 22.
4. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias,
supondrá la baja en el centro docente de formación.
cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumnado para
superar una asignatura determinada.
2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas, excepto
para las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio
Operativo, será de cuatro, siendo la forma de superarlas alguna de las siguientes: