I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2021-9632)
Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Asignatura
Horas
Asignatura
Sec. I. Pág. 70665
Horas
Segundo curso académico
Consolidación de Conocimientos.
255
Prácticas de Unidad.
1020
4. Los módulos, materias y contenidos de estas asignaturas se reflejan en el anexo II.
Artículo 17.
Actividades de instrucción y adiestramiento.
1. El ámbito de las actividades de instrucción y adiestramiento, que se divide en el
módulo de Instrucción y Adiestramiento y en el módulo de Servicio Operativo, constituye
el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo
largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios.
Estos módulos contendrán las competencias relacionadas con la acción de mando
que proporcionen al alumnado unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que
les permitan ejercer las funciones propias de su empleo, así como dar continuidad en el
ejercicio del mando cuando les corresponda.
2. Se podrán establecer periodos en los que las actividades de instrucción y
adiestramiento tengan carácter exclusivo sobre el resto de los módulos del plan de
estudios.
3. El módulo de Instrucción y Adiestramiento se impartirá a lo largo del primer curso
académico. El programa de estudios detallará la distribución temporal y su contenido,
que incluirá, como mínimo, aquellos conocimientos del Manual de Intervención Operativa
que permitan obtener las competencias de su nivel sobre técnicas de Intervención
Operativa, así como ejercicios y prácticas, realizadas por grupos de entidad variable,
relacionados con el desempeño profesional. También comprenderá, en su caso,
prácticas, intercambios, conferencias o visitas a otras unidades de la Guardia Civil, u
otros organismos nacionales o internacionales, siempre que estén relacionados con el
futuro desarrollo profesional.
4. El módulo de Servicio Operativo se impartirá en el segundo curso académico,
desarrollándose en su totalidad en la unidad de prácticas de la Guardia Civil que se
asigne a cada alumno o alumna.
1. Para la superación del plan de estudios, en la materia Inglés el alumnado deberá
adquirir, al menos, las competencias propias del nivel A2, o equivalente, del Consejo de
Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. El alumnado de la enseñanza de formación, una vez adquiridas las
competencias señaladas en el apartado anterior, podrá concurrir a las pruebas que se
convoquen para evaluar la competencia lingüística, de acuerdo con la normativa por la
que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas
considerados de interés para la Guardia Civil.
3. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su
enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje
mediante la impartición, en dicho idioma y en nivel adecuado a las competencias
señaladas en el apartado primero, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas
que integran el plan de estudios.
Artículo 19.
Informe Personal del Alumno.
1. De cada alumno o alumna de la enseñanza de formación se realizará un Informe
Personal del Alumno (IPA), que consistirá en una evaluación para apreciar sus
cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta a
los que se refiere el artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Idiomas.
Núm. 138
Jueves 10 de junio de 2021
Asignatura
Horas
Asignatura
Sec. I. Pág. 70665
Horas
Segundo curso académico
Consolidación de Conocimientos.
255
Prácticas de Unidad.
1020
4. Los módulos, materias y contenidos de estas asignaturas se reflejan en el anexo II.
Artículo 17.
Actividades de instrucción y adiestramiento.
1. El ámbito de las actividades de instrucción y adiestramiento, que se divide en el
módulo de Instrucción y Adiestramiento y en el módulo de Servicio Operativo, constituye
el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo
largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios.
Estos módulos contendrán las competencias relacionadas con la acción de mando
que proporcionen al alumnado unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que
les permitan ejercer las funciones propias de su empleo, así como dar continuidad en el
ejercicio del mando cuando les corresponda.
2. Se podrán establecer periodos en los que las actividades de instrucción y
adiestramiento tengan carácter exclusivo sobre el resto de los módulos del plan de
estudios.
3. El módulo de Instrucción y Adiestramiento se impartirá a lo largo del primer curso
académico. El programa de estudios detallará la distribución temporal y su contenido,
que incluirá, como mínimo, aquellos conocimientos del Manual de Intervención Operativa
que permitan obtener las competencias de su nivel sobre técnicas de Intervención
Operativa, así como ejercicios y prácticas, realizadas por grupos de entidad variable,
relacionados con el desempeño profesional. También comprenderá, en su caso,
prácticas, intercambios, conferencias o visitas a otras unidades de la Guardia Civil, u
otros organismos nacionales o internacionales, siempre que estén relacionados con el
futuro desarrollo profesional.
4. El módulo de Servicio Operativo se impartirá en el segundo curso académico,
desarrollándose en su totalidad en la unidad de prácticas de la Guardia Civil que se
asigne a cada alumno o alumna.
1. Para la superación del plan de estudios, en la materia Inglés el alumnado deberá
adquirir, al menos, las competencias propias del nivel A2, o equivalente, del Consejo de
Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. El alumnado de la enseñanza de formación, una vez adquiridas las
competencias señaladas en el apartado anterior, podrá concurrir a las pruebas que se
convoquen para evaluar la competencia lingüística, de acuerdo con la normativa por la
que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas
considerados de interés para la Guardia Civil.
3. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su
enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje
mediante la impartición, en dicho idioma y en nivel adecuado a las competencias
señaladas en el apartado primero, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas
que integran el plan de estudios.
Artículo 19.
Informe Personal del Alumno.
1. De cada alumno o alumna de la enseñanza de formación se realizará un Informe
Personal del Alumno (IPA), que consistirá en una evaluación para apreciar sus
cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta a
los que se refiere el artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-9632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Idiomas.