I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9630)
Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70489

3. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a
las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el título I
capítulo IX de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 16.

Oferta modular específica del ciclo inicial.

1. Con el objeto de adaptar las enseñanzas a las necesidades del sistema deportivo,
aquellos módulos del bloque específico del ciclo inicial o su división en unidades formativas,
relacionados con las competencias de promoción, fomento e iniciación básica de la modalidad
deportiva, podrán agruparse en un conjunto denominado formación de Monitor asistente en
senderismo y certificable por las federaciones deportivas de deportes de montaña y escalada
o por el órgano competente en materia de deportes o, en su caso, competente en materia de
formación deportiva, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
2. El procedimiento de autorización de esta oferta modular es el mismo que el
establecido en el artículo 15.2 de la presente orden.
3. La formación de Monitor asistente en senderismo podrá ser reconocida, a los
efectos de continuar la formación, por los centros autorizados para impartir el ciclo inicial
de grado medio en senderismo, para lo que se tendrá que acreditar el requisito académico.
4. Para acceder a la formación de Monitor asistente senderismo será necesaria la
superación del requisito de acceso específico de acceso al ciclo inicial de grado medio en
senderismo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
Disposición adicional única. Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, la autorización, para poder impartir las enseñanzas de estos ciclos de enseñanza
deportiva en los supuestos descritos en los artículos 13, 14, 15 y 16 de esta orden, de los
centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
Disposición derogatoria única.

Derogación de normas.

Queda derogada la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo, por la que se establecen para el
ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las
pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico
Deportivo Superior de los Deportes de Montaña y Escalada. Todo ello sin perjuicio de lo previsto
en la disposición transitoria única, apartado 2, del Real Decreto 702/2019, de 24 de octubre.
Disposición final primera. Aplicación de la orden.
Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el
ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Implantación de estas enseñanzas.

Durante el curso 2021-2022 se podrán implantar los ciclos inicial y finales de grado
medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo
en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María
Isabel Celaá Diéguez.

cve: BOE-A-2021-9630
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Disposición final segunda.