I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9630)
Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70488

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de
conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de
aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 3ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el
tribunal podrá recabar la colaboración de expertos y actuará de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 13.

Oferta a distancia.

1. Los módulos de enseñanza deportiva reflejados en el anexo XIX del Real
Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, podrán ser ofertados a distancia parcialmente o
en su totalidad. Asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados
en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales. Para ello se tendrá en
cuenta las orientaciones generales que sobre la enseñanza a distancia se hacen en el
anexo VIII, y las específicas de los anexos I, II, III y IV de la presente orden.
2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las
medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén
autorizados para impartir estos ciclos de enseñanza deportiva en régimen presencial, para
la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas a distancia contarán
con materiales curriculares adecuados, que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Orden
ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia
en las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación y Formación Profesional.
Artículo 14.

Oferta combinada, intensiva y distribución temporal extraordinaria.

1. Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la
posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral y deportiva, con otras
actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas podrá ser combinada entre
regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no
se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.
2. Así mismo, se podrá ofertar enseñanzas deportivas en periodos no lectivos y de
forma intensiva con una carga horaria máxima de 10 horas diarias, con los pertinentes
periodos de descanso.
Oferta modular.

1. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las
Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas
específicas para cumplir lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 1363/2007 de 24
de octubre, y posibilitar una oferta modular.
2. Con el fin de promover la incorporación de las personas adultas y los deportistas
de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe
preceptivo del Consejo Superior de Deportes, podrá autorizar a las Direcciones
Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su
competencia, de módulos de enseñanza deportiva organizados en unidades formativas de
menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de
evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible
de partición.

cve: BOE-A-2021-9630
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Artículo 15.