I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9630)
Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70487

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible
y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y
necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica
deportiva de la modalidad.
Artículo 10.

Requisitos de carácter específico.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario superar la
prueba de carácter específico RAE-MOSE101 descrita en el anexo X del Real Decreto 702/2019,
de 29 de noviembre.
2. El requisito de carácter específico del ciclo inicial, tiene asignada una carga horaria
de formación de 90 horas sobre la duración total del ciclo inicial.
3. Para acceder al ciclo final de grado medio en barrancos será necesario superar la
prueba de carácter específico RAE-MOBA201 descrita en el anexo XI del Real Decreto 702/2019,
de 29 de noviembre.
4. El requisito de carácter específico del ciclo final de grado medio en barrancos,
tiene asignada una carga horaria de formación de 100 horas sobre la duración total del
ciclo inicial.
5. Para acceder al ciclo final de grado medio en escalada será necesario superar la prueba
de carácter específico RAE-MORO209 descrita en el anexo XII del Real Decreto 702/2019,
de 29 de noviembre.
6. El requisito de carácter específico del ciclo final de grado medio en escalada, tiene
asignada una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo
inicial.
7. Para acceder al ciclo final de grado medio en media montaña será necesario
superar la prueba de carácter específico RAE-MOME214 descrita en el anexo XIII del Real
Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
8. El requisito de carácter específico del ciclo final de grado medio en media montaña,
tiene asignada una carga horaria de formación de 50 horas sobre la duración total del ciclo
inicial.
9. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la
evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
Artículo 11. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

Artículo 12.
1.

Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en
los anexos X, XI, XII, XIII del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico,
comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que
componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

cve: BOE-A-2021-9630
Verificable en https://www.boe.es

1. El tribunal estará formado por un Presidente, un Secretario y tres evaluadores.
2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico para los ciclos: inicial de
grado medio en senderismo, final de grado medio en escalada y final de grado medio en
media montaña, deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior
en Alta Montaña, o en Escalada.
3. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado
medio en barrancos deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo
Superior en Alta Montaña, o en Escalada, o la de Técnico Deportivo en Barrancos.
4. El Presidente establecerá qué evaluador realizará las funciones de Vicepresidente
del tribunal.