I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9630)
Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
162 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70486

Artículo 5. Módulo de formación práctica.
1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de
enseñanza deportiva establecidos en el anexo VI se desarrollarán los correspondientes
módulos de formación práctica.
2. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación
práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros
periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional
del ciclo.
3. La evaluación de los módulos de formación práctica quedará condicionada a la
evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo
de grado medio.
Artículo 6. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir
las enseñanzas deportivas son los establecidos en el anexo VII A y VII B de esta orden, y
deben permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa
sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el
puesto de trabajo.
Artículo 7. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos
de enseñanza deportiva que constituyen los ciclos inicial y final referidos en el artículo 1 de
esta orden, son las recogidas respectivamente, en los anexos XIV, XV A y XVI del Real
Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros
públicos de la Administración educativa son las recogidas en el anexo XV B del Real
Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.
Artículo 8. Adaptación al entorno socio-deportivo.
1. Los currículos regulados en esta orden se establecen teniendo en cuenta la
realidad del sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y
geográficas propias del entorno de implantación del título.
2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y
su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y
deportivo.
3. Los centros autorizados para impartir estos ciclos de grado medio concretarán y
desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las
características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de
su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos
establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. Los currículos regulados en esta orden se desarrollarán en las programaciones
didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al
respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva,
así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.
Artículo 9. Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros de enseñanzas deportivas gestionados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, desarrollarán los currículos establecidos en esta orden, teniendo
en cuenta las características del alumnado y del entorno.

cve: BOE-A-2021-9630
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 138