I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9630)
Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70485

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 3. Currículo.
1. Los currículos para las enseñanzas deportivas de régimen especial
correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en
Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña establecidos en el Real Decreto 702/2019,
de 29 de noviembre, quedan determinados en los términos fijados en esta orden.
2. Los perfiles profesionales de los currículos, que vienen expresados por la
competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, son los
incluidos en los títulos de Técnico Deportivo referidos en el apartado anterior.
3. Los objetivos generales de los currículos de grado medio, los objetivos de los
módulos de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y
sus criterios de evaluación son los incluidos en los títulos de Técnico Deportivo referidos
en el apartado 1 de este artículo.
4. Los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva que conforman los
presentes currículos, adaptados a la realidad sociodeportiva así como a las perspectivas
de desarrollo económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en los
anexos I, II, III y IV de esta orden.
Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos de enseñanza deportiva.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a estos ciclos de grado
medio, incluidos los respectivos módulos de formación práctica, correspondientes al título
de Técnico Deportivo en Barrancos es de 1.440 horas. Estas enseñanzas se organizan en
dos ciclos.
a)
b)

Ciclo inicial de grado medio en senderismo, con una duración de 570 horas.
Ciclo final de grado medio en barrancos, con una duración de 870 horas.

2. La duración total de las enseñanzas correspondientes a estos ciclos de grado
medio, incluidos los respectivos módulos de formación práctica, correspondientes al título
de Técnico Deportivo en Escalada es de 1.575 horas. Estas enseñanzas se organizan en
dos ciclos.
a)
b)

Ciclo inicial de grado medio en senderismo, con una duración de 570 horas.
Ciclo final de grado medio en escalada, con una duración de 1.005 horas.

3. La duración total de las enseñanzas correspondientes a estos ciclos de grado
medio, incluidos los respectivos módulos de formación práctica, correspondientes al título
de Técnico Deportivo en Media Montaña es de 1.260 horas. Estas enseñanzas se
organizan en dos ciclos.
Ciclo inicial de grado medio en senderismo, con una duración de 570 horas.
Ciclo final de grado medio en media montaña, con una duración de 690 horas.

4. Los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos cuando se oferten en régimen
presencial, se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria determinadas en el anexo V
de esta orden.
5. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan
superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra Comunidad Autónoma en los
términos establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial.

cve: BOE-A-2021-9630
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a)
b)