I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9630)
Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
9630

Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los
ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico
Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo
en Media Montaña.

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar los currículos del ciclo inicial y finales de grado
medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en
Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña establecidos en el Real Decreto 702/2019,
de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en
Barrancos, Técnicos Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se
fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

cve: BOE-A-2021-9630
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo establecidos
en los correspondientes títulos. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se
recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.
Con la publicación del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se
establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnicos Deportivo en Escalada
y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de
acceso, el gobierno ha fijado el perfil profesional y aquellos otros aspectos de la ordenación
académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación
común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional.
Dado que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, ejerce las mismas
competencias que las comunidades autónomas, dentro de su propio ámbito de gestión, se
hace necesario que determine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la ampliación y contextualización de los
contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado medio
de enseñanzas deportivas, respetando el perfil profesional del mismo. De esta manera se
garantizan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica
recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los currículos de grado medio de estos Títulos se establecen desde el respeto a la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas
deportivas, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes
de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
De acuerdo con el citado artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los
centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en esta orden,
mediante las programaciones del equipo docente, las cuales han de incorporar el diseño de
actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles, que en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún
caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de los ciclos.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo: