I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9630)
Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70516

D) Secuenciación y temporalización de las actividades que se deben realizar en el
módulo de formación práctica.
El bloque de formación práctica, bajo la supervisión del técnico correspondiente,
constará de tres fases:
Fase de observación, en la que el alumno observará las tareas llevadas a cabo
por el tutor supervisor.
Fase de colaboración, en la que el alumno colaborará con las actividades y tareas
desarrolladas y encomendadas por el tutor supervisor de la actividad.
Fase de actuación supervisada, en la que el alumno asumirá de forma
responsable el conjunto de tareas propias del ciclo inicial de enseñanza deportiva,
encomendadas por el técnico supervisor.
En la “fase de observación” el alumno se integrará progresivamente en la
estructura del centro de prácticas para entender perfectamente su funcionamiento
y las diversas tareas en las que participará en las siguientes fases.
Posteriormente, durante la “fase de colaboración”, el alumno asumirá parte
de la responsabilidad en el desarrollo de diversas actividades del centro, siempre
bajo la supervisión del tutor y siguiendo unas directrices claras y concretas
establecidas previamente.
Por último, en la “fase de actuación supervisada” el alumno será el
responsable de las tareas que el tutor le encomiende y se encargará de toda la
organización y desarrollo de las mismas.
Es recomendable que durante el periodo de prácticas el alumno realice
actividades de diferente índole dentro del centro: guiar y dinamizar en senderos
de baja montaña y actividades de tiempo libre y educación ambiental y control de
seguridad en parques de aventura en árboles o estructuras artificiales.
E) Características del centro o centro en el que se deben desarrollar las actividades
formativas del módulo de formación práctica.
Las prácticas se llevarán a cabo en empresas turísticas y/o deportivas, escuelas,
asociaciones, clubes, federaciones autonómicas, u otras entidades públicas o privadas
que incluyan las modalidades de senderismo.
Los centros donde se desarrollen dichas prácticas deberán estar dotados de los
medios y recursos humanos y materiales necesarios para poder llevar a cabo el desarrollo
de las actividades correspondientes al ciclo inicial de grado medio en senderismo.
En la medida de lo posible el centro debe procurar que el alumno realice unas
prácticas enriquecedoras haciéndole participar en distintas actividades que incluyan
tareas como: guiar y dinamizar en senderos de baja montaña y actividades de tiempo
libre y educación ambiental y control de seguridad en parques de aventura en árboles o
estructuras artificiales.
Preferentemente el tutor del centro deberá ser un Técnico Deportivo de grado medio
de barranquismo, media montaña o escalada con una amplia experiencia que garantice
unas prácticas de calidad al alumno.

cve: BOE-A-2021-9630
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Núm. 138