I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9630)
Orden EFP/574/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70515

A) Relación con los objetivos generales y las competencias del ciclo.
La formación del módulo contribuye a completar en un entorno deportivo y
profesional real los objetivos generales y las competencias del ciclo inicial de grado medio
en senderismo.
B) Finalidad del módulo de formación Práctica.
Completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias del
ciclo de grado inicial de enseñanza deportiva, alcanzadas en el centro educativo.
Motivar para el aprendizaje a lo largo de la vida y para los cambios de las necesidades
de cualificación.
Potenciar en el alumno el desarrollo una actitud respetuosa hacia el medio ambiente
y un comportamiento ético y responsable en el desempeño de sus tareas profesionales.
Completar el conocimiento sobre la organización deportiva y laboral correspondiente,
con el fin de facilitar su inserción.
Evaluar en un contexto real deportivo y laboral el grado de consecución de los
objetivos alcanzados en el centro educativo.

C) Funciones o actividades que debe desempeñar el alumno en prácticas para la
realización de las tareas propuestas.
Reconocer y entender la estructura y funcionamiento de la empresa, club,
federación u otra entidad deportiva en la que se desarrollan las prácticas.
Realizar y diseñar programas de senderismo y ejecutar el acompañamiento de
estos grupos en actividades de senderismo y acampadas.
Identificar los riesgos inherentes a actividades organizadas por el centro y tomar
las medidas de prevención necesarias para la realización de actividades de
senderismo y acampadas.
Participar en la gestión del riesgo durante la realización de los recorridos guiados
en senderismo.
Mantener, preparar y almacenar correctamente el material para actividades de
senderismo según los protocolos.
Mantener y supervisar correctamente los equipos individuales para actividades de
parques de aventura según los protocolos.
Participar en la dinamización de las actividades de tiempo libre y educación
ambiental, colaborando con el centro de prácticas según sus espacios y
programación establecida por el centro.
Aprender a gestionar las relaciones interpersonales entre los clientes, y del guía
con ellos, para favorecer el desarrollo de las actividades y la gestión adecuada de
los peligros subjetivos.
Transmitir actitudes y valores de respeto a los demás y al entorno.
Respetar las diversas normativas de utilización del entorno de las actividades,
aplicando los protocolos establecidos con una actitud clara de respeto.
Demostrar responsabilidad, habilidad sociales y comunicativas y comportamiento
ético en el puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-9630
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Núm. 138