I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9629)
Orden EFP/573/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70448

D) Secuenciación y temporalización de las actividades que se deben realizar en el
módulo de formación práctica.
El bloque de formación práctica, bajo la supervisión del técnico superior correspondiente,
constará de tres fases:
- Fase de observación, en la que el alumno observará las tareas llevadas a
cabo por el técnico supervisor.
- Fase de colaboración, en la que el alumno colaborará con las actividades
y tareas desarrolladas y encomendadas por el tutor supervisor de la
actividad.
- Fase de actuación supervisada, en la que el alumno asumirá́ de forma
responsable el conjunto de tareas propias del ciclo de técnico deportivo de
grado superior en alta montaña, encomendadas por el técnico supervisor.
Durante la “fase de observación” el alumno se integrará progresivamente en la
estructura del centro de prácticas para entender perfectamente su funcionamiento y
las diversas tareas en las que participará en las siguientes fases.
Posteriormente, durante la “fase de colaboración”, el alumno asumirá parte de la
responsabilidad en el desarrollo de diversas actividades del centro, siempre bajo
la supervisión del tutor y siguiendo unas directrices claras y concretas establecidas
previamente.
Por último, en la “fase de actuación supervisada” el alumno será el responsable de las
tareas que el tutor le encomiende y se encargará de toda la organización y desarrollo
de las mismas.
Es recomendable que durante el periodo de prácticas el alumno realice actividades de
diferente índole dentro del centro; desde el guiado de clientes en todo tipo de terrenos
en alta montaña, hasta dirigir e impartir sesiones de enseñanza para deportistas y
técnicos deportivos, o realizar tareas de gestión y administración del propio centro.
E) Características del centro o centro en el que se deben desarrollar las actividades
formativas del módulo de formación práctica.
Las prácticas se llevarán a cabo en empresas turísticas y/o deportivas, escuelas,
asociaciones, clubes, federaciones autonómicas, u otras entidades públicas o privadas
que incluyan las modalidades de alpinismo, escalada en hielo y/o esquí de montaña.
Los centros donde se desarrollen dichas prácticas deberán estar dotados de los medios
y recursos humanos y materiales necesarios para poder llevar a cabo el desarrollo de
las actividades correspondientes al grado superior de enseñanzas deportivas en alta
montaña.
En la medida de lo posible el centro debe procurar que el alumno realice unas prácticas
enriquecedoras haciéndole participar en distintas actividades que incluyan tareas
como: guía de alta montaña, profesor y entrenador de alpinismo y esquí de montaña,
dirección, organización y gestión de las actividades.
Preferentemente el tutor del centro deberá ser un Técnico Deportivo Superior en Alta
Montaña con experiencia dilatada.

cve: BOE-A-2021-9629
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Núm. 138