I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9629)
Orden EFP/573/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70389

Artículo 11. Requisitos de carácter específico.
1. Para acceder al ciclo de grado superior en alta montaña será necesario superar la
prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII del Real Decreto 701/2019,
de 29 de noviembre.
2. La prueba de carácter específico del ciclo de grado superior en alta montaña, tiene
asignada una carga horaria de 200 horas sobre la duración total del ciclo.
3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación
positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.
Artículo 12.

Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:

1. El tribunal será nombrado por las Direcciones Provinciales o las Consejerías de
Educación.
2. El tribunal estará formado por un Presidente, un Secretario y tres evaluadores.
3. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al
menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña.
4. El Presidente establecerá qué evaluador realizará las funciones de Vicepresidente
del tribunal.
Artículo 13.
1.

Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado
en el anexo VII del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico,
comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que
componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.
c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de
conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de
aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 3ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el
tribunal podrá recabar la colaboración de expertos y actuará de acuerdo con lo dispuesto
en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Oferta a distancia.

1. Los módulos de enseñanza deportiva susceptibles de ser ofertados a distancia
parcialmente o en su totalidad, reflejados en el anexo VI, cuando por sus características lo
requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en
resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales. Para ello se tendrá en
cuenta las orientaciones generales que sobre la enseñanza a distancia se hacen en el
anexo VI, y las específicas de los anexos I y II de la presente orden.
2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las
medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén
autorizados para impartir estos ciclos de enseñanza deportiva en régimen presencial, para
la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas a distancia contarán
con materiales curriculares adecuados, que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Orden ECD/499/2015,

cve: BOE-A-2021-9629
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Artículo 14.