I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9629)
Orden EFP/573/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia en las
enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Artículo 15.

Oferta combinada, intensiva y distribución temporal extraordinaria.

1. Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la
posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral y deportiva, con otras
actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas podrá ser combinada entre
regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no
se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.
2. Así mismo, se podrá ofertar enseñanzas deportivas en periodos no lectivos y de
forma intensiva con una carga horaria máxima de 10 horas diarias, con los pertinentes
periodos de descanso.
Artículo 16.

Oferta modular.

1. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las
Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas
específicas para cumplir lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre, y posibilitar una oferta modular.
2. Con el fin de promover la incorporación de las personas adultas y los deportistas
de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional previo informe
preceptivo del Consejo Superior de Deportes, podrá autorizar a las Direcciones
Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su
competencia, de módulos de enseñanza deportiva organizados en unidades formativas de
menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de
evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible
de partición.
3. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a
las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el
capítulo Título I capítulo IX de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
Disposición adicional única.

Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, la autorización, para poder impartir las enseñanzas de estos ciclos
de enseñanza deportiva en los supuestos descritos en los artículos 14, 15, y 16 de esta
orden, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la
legislación vigente.
Derogación de normas.

Queda derogada la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo, por la que se establecen
para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los
currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico
Deportivo y Técnico Deportivo Superior de los Deportes de Montaña y Escalada. Todo
ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición transitoria única, apartado 2, del Real
Decreto 702/2019, de 24 de octubre.

cve: BOE-A-2021-9629
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.