I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9629)
Orden EFP/573/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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2. Con carácter general este módulo será impartido por el tutor del módulo de
formación práctica.
3. El desarrollo y seguimiento del módulo profesional de proyecto deberá compaginar
la tutoría individual y colectiva. La tutoría podrá ser a distancia, empleando las tecnologías
de la información y la comunicación.
4. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación
positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de formación
práctica.
Artículo 7. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir
las enseñanzas deportivas son los establecidos en el anexo V de esta orden, y deben
permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa
sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en
el puesto de trabajo.
Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos
de enseñanza deportiva que constituyen los ciclos de grado superior referidos en el
artículo 1 de esta orden, son las recogidas respectivamente, en los anexos VIII, IX-A y X
del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre.
2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros
públicos de la Administración educativa son las recogidas en el anexo IX-B del 701/2019,
de 29 de noviembre.
Artículo 9. Adaptación al entorno socio-deportivo.
1. Los currículos regulados en esta orden se establecen teniendo en cuenta la
realidad del sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y
geográficas propias del entorno de implantación de los títulos.
2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y
su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y
deportivo.
3. Los centros autorizados para impartir estos ciclos de grado superior concretarán y
desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las
características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de
su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos
establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
4. Los currículos regulados en esta orden se desarrollarán en las programaciones
didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al
respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva,
así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.
Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de enseñanzas deportivas gestionados por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional desarrollarán los currículos establecidos en esta orden, teniendo
en cuenta las características del alumnado y del entorno.
2. Asimismo, las enseñanzas de estos ciclos se impartirán con una metodología
flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades
y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica
deportiva de la modalidad.

cve: BOE-A-2021-9629
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Artículo 10.