I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9629)
Orden EFP/573/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 70387

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los currículos establecidos en esta orden serán de aplicación en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 3. Currículo.
1. Los currículos para las enseñanzas deportivas de régimen especial
correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico
Deportivo Superior en Escalada establecidos en el Real Decreto 701/2019, de 29 de
noviembre, quedan determinados en los términos fijados en esta orden.
2. Los perfiles profesionales de los currículos, que vienen expresados por la
competencia general, y las competencias profesionales, personales y sociales, son los
incluidos en los títulos de Técnico Deportivo Superior referidos en el apartado anterior.
3. Los objetivos generales de los currículos, los objetivos de los módulos de
enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios
de evaluación son los incluidos en los títulos de Técnico Deportivo Superior referidos en el
apartado 1 de este artículo.
4. El contenido de los módulos de enseñanza deportiva que conforman los presentes
currículos, adaptados a la realidad sociodeportiva, así como a las perspectivas de
desarrollo económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en los
anexos I y II de esta orden.
Artículo 4. Duración de los módulos de enseñanza deportiva.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo de grado superior en
alta montaña, incluido el módulo de formación práctica es de 1.175 horas.
2. La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo de grado superior en
escalada, incluido el módulo de formación práctica es de 885 horas.
3. Los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos cuando se oferten en régimen
presencial, se ajustarán a la distribución horaria determinadas en el anexo III-A y III-B de
esta orden.
4. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado
algún módulo de enseñanza deportiva en alguna Comunidad Autónoma en los términos
establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de
enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV, se desarrollará el correspondiente
módulo de formación práctica.
2. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas
actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación
práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros
periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional
del ciclo.
3. La evaluación del módulo de formación práctica quedará condicionada a la
evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo
de grado superior.
Artículo 6. Módulo de proyecto final.
1. El módulo de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables
tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia
profesional de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico
Deportivo Superior en Escalada.

cve: BOE-A-2021-9629
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Módulo de formación práctica.