I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2021-9629)
Orden EFP/573/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los ciclos de grado superior correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
9629

Orden EFP/573/2021, de 7 de junio, por la que se establece el currículo de los
ciclos de grado superior correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo
Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar los currículos de los ciclos de grado superior
correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico
Deportivo Superior en Escalada establecidos en el Real Decreto 701/2019, de 29 de
noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta
Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los
requisitos de acceso.

cve: BOE-A-2021-9629
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo establecidos
en los correspondientes títulos. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se
recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.
Con la publicación del Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se
establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo
Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, el
Gobierno ha fijado el perfil profesional y aquellos otros aspectos de la ordenación
académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación
común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional.
Dado que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ejerce las mismas
competencias que las comunidades autónomas, dentro de su propio ámbito de gestión, se
hace necesario que determine, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la ampliación y contextualización de los
contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado
superior de enseñanzas deportivas, respetando el perfil profesional del mismo. De esta
manera se garantizan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad
jurídica recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los currículos de grado superior de estos títulos se establecen desde el
respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan
enseñanzas deportivas, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el
desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las
actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
De acuerdo con el citado artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los
centros de enseñanzas deportivas desarrollarán y complementarán los currículos
establecidos en esta orden, mediante las programaciones del equipo docente, las cuales
han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones
flexibles, que en el marco de la normativa que regula la organización de los centros,
posibiliten adecuaciones particulares de los currículos en cada centro de acuerdo con los
recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten al perfil profesional de los ciclos.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo: