III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-9717)
Circular informativa 5/2021, de 2 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el mercado minorista español de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

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nueva normativa que pueda aprobarse o a cualquier otra circunstancia que haga
necesaria su modificación.
8. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizada
en la Sede electrónica de la CNMC el contenido de la información de las tablas de los
anexos y las instrucciones para su cumplimentación.
Artículo 3. Plazo de remisión de la información.
1. En el caso de los formularios de periodicidad mensual, el plazo de presentación
será hasta el último día del mes siguiente al que corresponde la información a reportar.
Dicha información estará referida al periodo comprendido entre el primer y el último día
del mes, ambos incluidos.
2. En el caso de los formularios de periodicidad anual, la información deberá ser
presentada antes del 20 de marzo del año posterior al que corresponde la información a
reportar. Dicha información estará referida al periodo comprendido entre el primer día y
el último día del año, ambos incluidos.
Artículo 4.

Requerimientos de información adicional.

En todo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar
de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo 1 la información que sea precisa
para aclarar el alcance o contenido de las informaciones remitidas.
Artículo 5. Medios de presentación.
Las comunicaciones y presentación de la información a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a
través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cumplimentación y envío de los
correspondientes ficheros normalizados.
Asimismo, para facilitar el uso del procedimiento habilitado, se publicarán en la
página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las
correspondientes guías de cumplimentación y envío de la información requerida.
El acceso a dicho procedimiento se realizará mediante firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente
que sea, en su caso, reconocido por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se
establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el
artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Una vez presentada la información, el usuario podrá obtener un resguardo
acreditativo de la presentación que puede ser archivado o impreso por el interesado y
accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que se realizó la
presentación en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Incumplimiento de la obligación de información.

El incumplimiento de las obligaciones de remisión de información que resultan de la
presente circular tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, de
conformidad con los artículos 110.f) y 109.1.j) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Artículo 7.

Verificación e inspección.

1. Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente
circular a tenor del artículo 1 serán responsables de la veracidad de la información
enviada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

cve: BOE-A-2021-9717
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.