III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-9717)
Circular informativa 5/2021, de 2 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el mercado minorista español de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71254

2. En caso de que existiera discrepancia entre la información anual y la información
aportada mensualmente, el sujeto deberá justificar la diferencia desagregando la
información por mes.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones y verificaciones que
considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en
cumplimiento de la presente circular, le sea aportada.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá contrastar la
información que reciba en cumplimiento de esta circular, por parte de los sujetos
obligados, con la información que, en virtud del principio de cooperación entre
Administraciones Públicas, le conste o recabe.
Artículo 8.

Confidencialidad.

1. Los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en aplicación de la presente circular que tengan carácter confidencial por
tratarse de materias protegidas por el secreto comercial o industrial, sólo podrán ser
cedidos a organismos, autoridades o tribunales en los términos establecidos en el
artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y Competencia, siendo aplicable a estos datos el deber de sigilo que establece
dicho artículo 28.2.
2. Los sujetos que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta
circular podrán indicar, con la oportuna justificación, qué parte consideran de
trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y que en tal
medida consideren confidencial frente a cualesquiera personas o entidades que no sean
la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los anteriormente
señalados organismos, autoridades o tribunales.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia decidirá, de forma
motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté
exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la
confidencialidad.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá difundir la
información que tenga carácter confidencial de forma agregada y a efectos estadísticos,
de manera que no resulte posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la
indicada información.
Disposición adicional única.

Primer envío de información.

El primer envío de información a realizar en cumplimiento de la presente circular
corresponderá a los datos relativos al mes de octubre de 2021, debiéndose presentar
conforme al plazo indicado en el artículo 3 para los ficheros de periodicidad mensual.
Información correspondiente a 2021.

La información sobre el mercado minorista español correspondiente a periodos
anteriores al mes de octubre de 2021 deberá reportarse conforme a los formularios y
plazos previstos en la Circular 5/2008, de 22 de diciembre.
La CNMC podrá establecer instrucciones específicas para la cumplimentación de los
ficheros anuales correspondientes a 2021.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de
Energía, de información para el mercado minorista español de gas natural.

cve: BOE-A-2021-9717
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.