III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-9717)
Circular informativa 5/2021, de 2 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el mercado minorista español de gas natural.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71252

mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNMC 5/2021».
Artículo 2. Información que se solicita.
1. Los sujetos obligados deberán remitir los ficheros de información cuya
estructura, formato y contenido específico se detalla en el anexo I de la circular, según lo
indicado en los siguientes apartados para cada tipo de actividad.
2. Los sujetos indicados en los puntos a) y b) del artículo 1 (comercializadores y
consumidores directos), deberán remitir la información correspondiente a los siguientes
ficheros:
Fichero 1. Información de clientes, consumos y precios.
Fichero 2. Información de clientes y consumos por provincia.
Fichero 3. Información sobre contratos y servicios relacionados con el suministro de
gas natural.
Fichero 4. Información de consumo de gas para generación eléctrica, cogeneración
y materia prima.
Fichero 5. Información sobre el suministro de gas para bunkering.
Fichero 6. Información del suministro de gas para recarga de vehículos.
El fichero 1 tendrá periodicidad mensual y los ficheros 2, 3, 4, 5 y 6 tendrán una
periodicidad anual.
3. Los sujetos indicados en el punto c) del artículo 1 (distribuidores), deberán remitir
la información correspondiente a los siguientes ficheros:
Fichero 7. Información de puntos de suministro y gas distribuido.
Fichero 8. Información de puntos de suministro y gas distribuido por provincia.
Fichero 9. Información de cortes de suministro por impago.
Fichero 10. Información de cortes de suministro por carecer de comercializador.
Fichero 11. Información sobre interrupciones de suministro por mantenimiento,
averías o afecciones en la red.
Fichero 12. Información sobre el servicio de atención de urgencias.
Fichero 13. Información sobre las inspecciones periódicas realizadas.
Fichero 14. Información sobre los servicios auxiliares realizados por los
distribuidores.
El fichero 7 tendrá periodicidad mensual y los ficheros 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14
tendrán una periodicidad anual.
4. Los sujetos indicados en el punto d) del artículo 1 (transportistas), deberán
remitir la información correspondiente a los siguientes ficheros:
Fichero 7. Información de puntos de suministro y gas transportado.
Fichero 8. Información de puntos de suministro y gas transportado por provincia.

Fichero 15.

Información sobre ventas de GLP por canalización

El fichero 15 tendrá una periodicidad anual.
6. La información que se solicita a los sujetos obligados se cumplimentará
siguiendo las instrucciones que se incluyen en los anexos de la circular.
7. Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se
podrá variar el contenido de los formatos y la información a remitir para adecuarlos a la

cve: BOE-A-2021-9717
Verificable en https://www.boe.es

El fichero 7 tendrá periodicidad mensual y el fichero 8 tendrá una periodicidad anual.
5. Los sujetos indicados en el punto e) del artículo 1 (titulares de autorizaciones de
distribución de GLP por canalización) deberán remitir la información correspondiente a
los siguientes ficheros: