III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-9717)
Circular informativa 5/2021, de 2 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el mercado minorista español de gas natural.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71251

aspectos del mercado minorista de gas natural como es la recarga de vehículos de gas,
los contratos con certificados de gas renovable o el bunkering.
Otros servicios auxiliares relacionados con el suministro de gas también han sufrido
cambios a nivel normativo, como es la posibilidad de que la inspección periódica sea
realizada por una empresa instaladora de gas y no solo por el distribuidor como se
establece en la disposición adicional primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de
octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las
instalaciones del sistema de gas natural.
Por ello, la presente circular deroga y sustituye a la anterior Circular 5/2008, de 22 de
diciembre, con el objeto de permitir una mejor supervisión acorde a los cambios
producidos en el sector del gas.
Esta circular afecta a los comercializadores, consumidores directos en mercado,
distribuidores y transportistas de gas natural, así como a los titulares de autorizaciones
de distribución de GLP por canalización.
En la circular se determina el contenido de la información a remitir, la periodicidad en
la remisión de información y los medios de presentación de la misma, así como otros
aspectos complementarios necesarios para cumplir con su objeto.
Por todo lo descrito anteriormente, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, al amparo de la facultad atribuida a esta Comisión de
dictar circulares informativas, conforme al artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y
previo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos y de
información pública, ha acordado aprobar la presente circular en su sesión del día 2 de
junio de 2021.
Artículo 1. Sujetos obligados.
1.

Son sujetos obligados a remitir la información indicada en la presente circular:

2. Cada uno de los sujetos obligados designará al menos un interlocutor
responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente
Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia indicando como referencia «Interlocutor
Circular CNMC 5/2021», en el plazo de veinte días contados a partir de la entrada en
vigor de la presente circular de petición de información.
En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de
teléfono y correo electrónico de contacto y datos de contacto del interlocutor designado
por la empresa declarante a efectos de practicar notificaciones electrónicas o en su caso
dirección postal del mismo. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor
responsable, así como a sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente

cve: BOE-A-2021-9717
Verificable en https://www.boe.es

a) Los sujetos que ejerzan la actividad de comercialización de gas natural en
España conforme a lo establecido en el apartado d), del artículo 58, de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, excluidos los que hayan notificado que van a operar exclusivamente en
mercados mayoristas de gas, sin realizar suministro a consumidores finales.
Se considerarán exentos de la obligación de reportar los comercializadores que no
realicen ventas a consumidor final en el periodo a reportar.
b) Los consumidores directos en mercado que, en el periodo a reportar, accedan
directamente a las infraestructuras conforme a lo establecido en el apartado e), del
artículo 58, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
c) Los sujetos que ejerzan la actividad de distribución de gas natural en España
conforme a lo establecido en apartado c) del artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
d) Los transportistas titulares de gasoductos de transporte que posean
consumidores conectados directamente a dichos gasoductos.
e) Los titulares de autorizaciones de distribución de GLP por canalización.