III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2021-9717)
Circular informativa 5/2021, de 2 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el mercado minorista español de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Jueves 10 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71250

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular informativa 5/2021, de 2 de junio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre el mercado minorista español de gas
natural.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece en su artículo 7 que la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del sector de gas
natural.
Conforme al artículo 30.2 de la mencionada Ley 3/2013, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica,
dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados, que adoptarán la forma de circulares
informativas, debiendo especificar la función para cuyo desarrollo es precisa tal
información y el uso que se hará de la misma.
Entre las funciones específicas que el artículo 7 de la Ley 3/2013 atribuye a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el sector de gas
natural figuran, la función de supervisar la adecuación de los precios y condiciones de
suministro a los consumidores finales a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
y sus normativas de desarrollo y publicar recomendaciones, al menos anualmente, para
la adecuación de los precios de los suministros a las obligaciones de servicio público y a
la protección de los consumidores (apartado 11); la función de garantizar la transparencia
y competencia en el sector del gas natural, incluyendo el nivel de los precios al por
mayor, y velar por que las empresas de gas cumplan las obligaciones de transparencia
(apartado 14); la función de supervisar el grado y la efectividad de la apertura del
mercado y de competencia, tanto en el mercado mayorista como en el minorista de gas
natural (apartado 15), así como la función de elaboración de informes que contengan la
comparación y evolución de los precios del suministro de gas y del mercado minorista
(apartado 25).
En el desarrollo de las funciones de supervisión de los mercados energéticos, se
aprobó la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, de
información para el mercado minorista español de gas natural, que ha reportado
indudables ventajas en la labor de supervisión del sector de gas natural.
Desde entonces el mercado del gas natural ha experimentado cambios tanto por
modificaciones normativas como por el grado de madurez y competencia del mercado.
Tras más de diez años de vigencia, se hace necesario sustituir la Circular 5/2008 por
un nuevo texto mejor adaptado a la realidad del mercado gasista, tanto en la información
requerida como en los formatos de remisión de la misma.
Entre los cambios normativos que se han producido, la Circular 6/2020, de 22 de
julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece una nueva
estructura de grupos tarifarios, que entrará plenamente en vigor a partir del 1 de octubre
de 2021. El cambio en la estructura de peajes hace imprescindible adaptar los
formularios de la Circular 5/2008 a la nueva estructura de peajes de distribución.
Por otra parte, en la actualidad el mercado de gas demanda nuevos servicios, entre
los que cabe destacar la utilización del gas natural licuado (GNL) como combustible para
barcos y vehículos terrestres.
Los cambios producidos en el mercado, junto con el papel que los gases renovables
tienen en la política energética, hacen necesario tener información sobre nuevos

cve: BOE-A-2021-9717
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