III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9606)
Resolución 420/38205/2021, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con GMW Innovating Solutions, SL, para el desarrollo de proyectos e investigación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70291

responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijarse la indemnización por
los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Undécima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante
la firma de una adenda.
En casos justificados, las Partes, podrán solicitar la incorporación de un nuevo socio.
A tal efecto, la Comisión Mixta deberá presentar una solicitud de modificación del
Convenio, y se recogerá, previa aprobación por la citada comisión, mediante la firma por
ambas partes de una adenda de forma expresa.
Los nuevos socios asumirán los derechos y obligaciones con arreglo al Convenio,
que se especificará en la correspondiente adenda, la cual adquirirá eficacia según lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se
publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una
vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.1 de la Ley 40/2015. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, el Convenio podrá ser objeto de prórroga
mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y un plazo no superior al inicialmente
previsto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Decimotercera.

Legislación aplicable de protección de datos.

Cada una de las Partes, cumplirá con lo establecido en el Reglamento, (UE)2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), así como de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento

cve: BOE-A-2021-9606
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.