III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9606)
Resolución 420/38205/2021, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con GMW Innovating Solutions, SL, para el desarrollo de proyectos e investigación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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de la Parte que haya generado el Resultado, así como el valor comercial potencial y las
aplicaciones del mismo.
Los Socios, como resultado de su participación en el Proyecto, tendrán derecho de
acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Convenio, a los
Resultados del Proyecto generado por otros Socios, ya sean las desarrolladas de forma
individualizada o las desarrolladas de forma conjunta por dos o más Socios. A tal efecto,
las Partes acuerdan que:
i. La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso
por caso, para cada uno de los Conocimientos susceptibles de explotación comercial.
ii. Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de
doce (12) meses desde la finalización del proyecto.
iii. Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de
Explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en
dos (2) años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto
que no perjudiquen el Proyecto. La transmisión de derechos sobre Resultados será hará
en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado,
establecida, caso por caso para cada uno de los Conocimientos susceptibles de
explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en
su caso de los otros copropietarios en términos razonables y no discriminatorios.
El Derecho de Acceso se considera “necesario” siempre y cuando la negativa a
conceder tal Derecho de Acceso suponga que la Explotación o el Uso de un elemento
definido y material del propio Conocimiento, Conocimiento adquirido en paralelo o
Resultados de la Parte destinataria fuera técnica o legalmente inviable.
Las Partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente acuerdo y a notificar a las
demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de
Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados y Derechos
Adquiridos tanto a otras Partes como a terceros.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Décima.

Causas de extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2021-9606
Verificable en https://www.boe.es

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: