III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9606)
Resolución 420/38205/2021, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con GMW Innovating Solutions, SL, para el desarrollo de proyectos e investigación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70289

en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada parte, salvo pacto
expreso en contrario.
Séptima. Derechos de acceso para la realización del proyecto.
Durante el tiempo de vigencia del Proyecto, se conceden entre las Partes Derechos
de Acceso, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, al Conocimiento
y Conocimientos Previos y a los Resultados y Derechos Adquiridos, únicamente para ser
utilizados en la buena ejecución del Proyecto, cuando éstos sean necesarios para la
realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre cuando la Parte
cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos Derechos de Acceso serán
informados a la otra Parte.
En el caso de que los Derechos de Acceso sean sobre formato software, éstos no
incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y
cuando sean demandados y no sea rechazado por la Parte propietaria del mismo.
El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión
de tal Derecho de Acceso suponga que:
a) En el caso de Derechos de Acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la
realización de las tareas asignadas a la Parte destinataria fuera imposible, comportaría
un considerable retraso, o requeriría una significativa financiación adicional o recursos
humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la Parte
destinataria
b) En el caso de Derechos de Acceso concedidos para el Uso, el Uso de un
elemento definido y material del propio Conocimiento de la Parte destinataria fuera
técnicamente o legalmente imposible.
La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de Derechos de
Acceso estará soportada por la Parte receptora.
Derechos de acceso para la explotación de resultados.

Las Partes podrán explotar o encargar que se exploten los Resultados y los
Derechos Adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente documento por la
Comisión Mixta de Seguimiento. La decisión de esta explotación será comunicada por la
Parte interesada al resto de las Partes.
En el caso de que los Conocimientos Preexistentes sean necesarios para la
explotación de los Resultados, y siempre cuando la Parte cedente esté en libertad de
conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la Parte interesada,
una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a
determinar en un Contrato de Transferencia previo al inicio de la explotación y dentro de
los doce (12) meses siguientes a la finalización del Proyecto.
En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general
al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso
al conocimiento preexistente estará soportada por la Parte receptora.
Para la explotación de los Resultados que sean propiedad de varias partes, en el
caso de que entre las Partes cotitulares se encuentren socios interesados en la
explotación de los Resultados y otros no interesados en la explotación, el acuerdo de
cotitularidad que se suscribirá de forma previa a su explotación comercial podrá
incorporar contraprestaciones justas y razonables a favor de la Parte o Partes no
interesadas en explotarlos.
En el caso de que una Parte esté interesada en la explotación de los Resultados que
sean propiedad completa o parcial de otra Parte, ambas acordarán la correspondiente
licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación y dentro de los
doce (12) meses siguientes a la finalización del Proyecto. Los términos y condiciones
económicas de dicha licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual

cve: BOE-A-2021-9606
Verificable en https://www.boe.es

Octava.