III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9606)
Resolución 420/38205/2021, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con GMW Innovating Solutions, SL, para el desarrollo de proyectos e investigación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70288

– Determinar el personal del INTA y de GMV, que colaborará en los respectivos
proyectos.
– Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y,
dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio,
así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Los componentes de GMV son:
– Asesor de seguridad de GNSS, Jefe de la unidad de acreditación de sistemas CIS.
– Jefe de la división del Segmento de Usuarios de GNSS.
– Director de Aviónica. Defensa.
Los componentes de INTA son:
– Jefe del Área de Cooperación Científico-Técnica y Comercial, o en el responsable
en quien este delegue.
– Jefe
del
Departamento
de
Sistemas
TICS
(Tecnologías
de
la
Información, Comunicaciones y Simulación).
– Jefe del Departamento de Optrónica y Misilística (OEM).
Propiedad de los resultados.

La propiedad de los resultados del Proyecto, residirá en la Parte que los haya
generado. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de
propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del Proyecto
corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las partes implicadas se
pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su
protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será
determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica,
aportación de trabajo y/o conocimiento previo de cada Parte Co-Propietaria.
Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes
podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las
Partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance
el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, sólo podrá ser utilizado, dicho resultado, para
fines internos de investigación.
Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del Proyecto, no
tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra Parte, podrá solicitar la
protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada.
En todas las publicaciones, así como en la divulgación de cualquier forma, de los
resultados, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo
caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, se hará constar
referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.
Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior
protección de derechos de propiedad industrial y/o intelectual, descritos anteriormente,
deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión Mixta de
Seguimiento.
En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud
correspondiente ante la oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de
investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores
involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre ambas Instituciones

cve: BOE-A-2021-9606
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.