III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9606)
Resolución 420/38205/2021, de 1 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con GMW Innovating Solutions, SL, para el desarrollo de proyectos e investigación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 70287

Tercera. Conocimientos previos.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del Presente Convenio
ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.
Cuarta.

Confidencialidad.

Cada una de las Partes, se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de
dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por
escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que
representan la Comisión Mixta de Seguimiento.
La otra Parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y Competencias.
Para el desarrollo y buen fin de este Convenio, se crea una Comisión de
Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, cuyas
competencias son las siguientes:

• Convocar formalmente la reunión en los plazos previstos enviando al tiempo, el
orden del día de la misma.
• Redactar, sucintamente, un acta de la reunión reflejando las conclusiones de la
misma.
– Organizar programas de formación, cursos de especialización, seminarios,
reuniones científicas, y otras actividades relacionadas con los ámbitos de aplicación de
este convenio.

cve: BOE-A-2021-9606
Verificable en https://www.boe.es

– Seguimiento de los proyectos de investigación conjuntos que se lleven a cabo
amparados por el presente Convenio, así como determinar la composición de los
equipos de investigación que participen en dichos proyectos.
– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas Partes, sin perjuicio de las
comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los responsables de cada
uno de los proyectos conjuntos, asegurando, cuando proceda, la confidencialidad de las
informaciones resultantes.
– Decidir el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de
propiedad industrial de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del caso así lo
recomiende.
– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del Convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas Partes.
– La Comisión de Seguimiento, se reunirá de forma ordinaria, con una periodicidad
anual y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
– Uno de los miembros de la Parte anfitriona ostentará la presidencia de las
reuniones y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes
de la Parte anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones con el cometido
de: