III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9620)
Resolución de 31 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., para la colaboración en los contenidos cinematográficos del programa de Radio 3 "El Séptimo Vicio", ciclo "Perlas de la Filmoteca", y en el programa "Días de Cine" de La 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Miércoles 9 de junio de 2021

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Tercera. Compromiso económico.
Con carácter general, cada Parte correrá con los gastos derivados de los
compromisos que asumen en este Convenio, así como cualquier otro gasto adicional,
previa y expresamente acordado por las Partes.
El presente Convenio no conlleva traspaso alguno de aportación dineraria entre las
Partes, quedando obligada cada una a realizar y financiar a través de sus respectivos
medios propios y recursos materiales y humanos, las obligaciones y compromisos
económicos derivados de la ejecución de las actividades previstas.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un
representante de cada una de las Partes. El representante de RTVE será designado por
el Director de RNE y el representante del ICAA por su Directora General.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Quinta.

Confidencialidad y protección de datos.

1. Las informaciones que las Partes puedan haberse revelado para la consecución
del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las
Partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las Partes a
devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. Las Partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. El convenio, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las Partes por un periodo máximo de dos años más, siguiendo los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia,
en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2021-9620
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.